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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano la efi ciencia y celeridad en la provisión del servicio de administración de justicia a nivel nacional. 3.11. Ahora bien, la R.A. Nº023-A-87-DIGA/PJ se encuentra vigente y ha sido invocada y usada como sustento en los convenios colectivos celebrados con diversas organizaciones sindicales, en los cuales se ha rati fi cado la decisión de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia en los mismos términos regulados por dicha resolución, como se observa a continuación. 3.12. Un dato resaltante resulta que para la dación de la R.A. 023-A-87-DIGA/PJ, en el año 1987, se encontraba vigente el Decreto Legislativo N°276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa promulgada el 24 de marzo de 1984, la cual establecía en su artículo 24: “… Son derechos de los servidores públicos de carrera: (...). e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justifi cadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento …” (Resaltado agregado) 3.13. El Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L. N°276 aprobado por D.S. N°005-90-PCM, fue publicado el 18 de enero de 1990 y establece en el artículo 122º que los dirigentes sindicales gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal, apreciándose que se fi jó en noventa (90) días, el periodo máximo de otorgamiento de una licencia, conforme al artículo 115° de la citada norma. 3.14. Por lo tanto, se puede observar que la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L. N°276, preveía que la licencias, sea cual fuere su naturaleza deben considerar la no afectación de las necesidades del servicio, incluso estableciendo un tope máximo, que es de noventa 90 días, criterios que condicen con el Convenio 151: Convenio sobre Relaciones de Trabajo en la Administración Pública 1978. CUARTO: Sobre el reconocimiento y vigencia de la R.A. N° 023-A-87-DIGA/PJ a través de acuerdos, convenios colectivos o actas de levantamiento de huelga, en lo referente a las licencias sindicales. 4.1. La Constitución Política del Estado en el numeral 2) 6 del artículo 28°, otorga al Convenio Colectivo fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado, lo que implica el establecimiento de normas para los grupos comprendidos en su ámbito de aplicación, y la creación de derechos y obligaciones para los que participan de la misma. 4.2. De acuerdo con el artículo 29° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, prescribe lo siguiente sobre las convenciones colectivas: “…Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. Las cláusulas obligacionales y delimitadoras se interpretan según las reglas de los contratos”. 4.3. Revisados todos los Acuerdos, Actas y Convenios suscritos entre las autoridades del Poder Judicial y diversas organizaciones sindicales de la institución, tenemos que se han suscrito compromisos de cumplimiento con respecto a las licencias sindicales entre el Poder Judicial y la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ, siendo los siguientes: a) Convenio Colectivo de Trabajo del 6 de diciembre de 2018 con el FENASIPOJ, y en su ítem 3 Sobre el Ámbito de Aplicación el Poder Judicial se comprometió a rati fi car y ejecutar íntegramente todos los convenios colectivos suscritos con los representantes de las organizaciones sindicales , en todo aquello que sea favorable al trabajador, así como reconocer las licencias sindicales en favor de la FENASIPOJ, y sus bases sindicales conforme a los dispuesto en la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ, en tanto no se opongan a la Ley de la Carrera del Trabajador judicial, su reglamento y normativa vigente. b) Convenio Colectivo de Trabajo realizado el 29 de mayo de 2019 con el FENASIPOJ, en su Ítem II: Clausulas Delimitadoras, segundo párrafo, reconoce las licencias sindicales en favor de la FENASIPOJ y sus bases sindicales conforme a los dispuesto en la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ, en tanto no se opongan a la Ley de la Carrera del Trabajador judicial, su reglamento y normativa vigente. Cotejando dichos convenios se ha identi fi cado las siguientes cláusulas que hacen referencia a la R.A. N° 023-A-87-DIGA/PJ: Cuadro N°1 Convenios Colectivos y Actas donde participa la FENASIPOJ que incluyeron la cláusula relacionada a la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ Fecha ParticipantesClausula sobre licencia sindical relacionada a la R.A. N°023-A-87- DIGA/PJ 6 de diciembre de 2018En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m., del día jueves 06 de diciembre de 2018, en las instalaciones de la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, con la presencia de la Abogada – Conciliadora NYDIA CESILIA QUISPE VELASQUEZ, se reunieron de una parte el PODER JUDICIAL representado por los señores: LUCIEN ZELA FIERRO, identi fi cado con DNI N° 09194323, en calidad de Gerente de Plani fi cación; GILBERTO SARAVIA MUNAYCO, identi fi cado con DNI N° 21819967, en calidad de Sub Gerente de Remuneraciones; DANIEL BARRIENTOS MOLINA, identi fi cado con DNI N° 098816445, en calidad de Sub Gerente de Relaciones Laborales y NESTOR ISAIAS ROMERO HUAYNALAYA, identi fi cado con DNI N° 41924476, en calidad de Asesor Legal de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General; y, de la otra parte la FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DEL PODER JUDICIAL – FENASIPOJ PERU representado por los señores miembros de la Comisión Negociadora: ROSARIO BEATRIZ PEÑA VALDIVIA, identi fi cada con DNI N° 21415135, en calidad de Secretaria de Defensa; VICTOR EDUARDO DIAZ SANTISTEBAN, identi fi cado con DNI N° 18108180; VIRLAN CAMARGO OCHOA con DNI N° 23802120; JOSE LUIS ARONÉS ZAGA, identi fi cado con DNI N° 28305338; CARLOS ALBERTO RIVERO RODRIGUEZ, identi fi cado con DNI N°18199630; FRANCISCO RODRÍGUEZ CERNA identi fi cado con DNI N° 32788782; YESENIA ROSMERY MONTENEGRO SÁNCHEZ identi fi cada con DNI N° 80639493; TEODORO ROMANI SANDOVAL identi fi cado con DNI N° 06249185; asesorados por el señor abogado JOSÉ AVILIO MARCOS SANCHEZ ZEGARRA con Registro CAL N° 37545; quienes se encuentran acreditados y concurren a la reunión de conciliación programada en la fecha.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Poder Judicial se compromete en rati fi car y ejecutar integramente todos los Convenios Colectivos suscritos con los representantes de las organizaciones sindicales, en todo aquello que sea favorable al trabajador, así como reconocer las licencias sindicales en favor de la FENASIPOJ PERU y sus bases sindicales conforme lo ha dispuesto en la R.A. N°. 023-A-87-DIGA/PJ, en tanto no se opongan a la Ley de la Carrera del Trabajdor Judicial, su Reglamento y normativa vigentes.