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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano optarán de manera irrevocable dentro del término de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación de los resultados de evaluación, por escrito formulado bajo juramento y con fi rma legalizada, entre: a) Continuar comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N°276, normas reglamentarias y complementarias; o, b) Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada….” 1.6. Ley N°30057, Ley del Servicio Civil:“Artículo 40. Derechos colectivos del servidor civil.- Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos de la función pública establecidos en la Constitución Política del Perú. No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos ni los servidores de con fi anza. Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley…” 1.7. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa DL N°276 aprobado por D.S. N°005-90-PCM, publicado el 18 de enero de 1990: “...Artículo 109.- Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente (...) Artículo 121.- Las entidades públicas no discriminan al otorgar derechos y bene fi cios entre servidores sindicalizados y no sindicalizados. Artículo 122.- Las organizaciones sindicales representan a sus a fi liados en los asuntos que establece la norma respectiva; sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal. Artículo 115.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio...” 1.8. Decreto Supremo N° 003-2019-TR publicado el 7 de febrero de 2019, modi fi ca el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, con el objeto de regular las licencias sindicales y cuotas sindicales correspondientes a las federaciones y confederaciones, con la modi fi cación de los artículos 16; y, el literal “d” del artículo 16-A del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: “Artículo 16.- (…) En el caso de federaciones de ámbito regional o nacional, se concederán licencias a seis (6) dirigentes; otorgándole licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) sindicatos a fi liados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de doce (12) dirigentes. En el caso de confederaciones, se concederán licencias a doce (12) dirigentes; otorgándole licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres (3) sindicatos nacionales afi liados o una combinación de estos; con un máximo de quince (15) dirigentes. Las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona.(...)La organización sindical podrá distribuir las licencias de acuerdo a sus fi nes y prioridades institucionales, pudiendo incluso acumularlas en uno o más dirigentes. En ningún caso esta regulación contravendrá mejores condiciones o bene fi cios obtenidos por convenio colectivo o costumbre. (...) Artículo 16-A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley, el empleador está obligado a deducir las cuotas sindicales, legales, ordinarias y extraordinarias de los trabajadores a fi liados. Para estos efectos se deberá cumplir con lo siguiente:(….)d) Las federaciones y confederaciones deberán comunicar a los empleadores de sus a fi liados lo siguiente: (…)el apartado de los estatutos o acta de asamblea de la organización de grado superior, en el que se establezca la cuota sindical; la toma de conocimiento o aceptación del estatuto o acta de asamblea indicada en el numeral anterior, por parte del secretario general de la organización a fi liada; el monto o la proporción correspondiente de la cuota sindical; la cuenta de la entidad del sistema fi nanciero donde se efectúe dicho abono. La retención y abono de la cuota sindical conforme a la comunicación señalada en el párrafo anterior exime de responsabilidad al empleador por los depósitos efectuados…” 1.9. Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, señala que: “…Artículo 43.- La convención colectiva de trabajo tiene las características siguientes: (…) b) Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior; o, si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulaciones para las que señale plazo distinto que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su suscripción. c) Rige durante el período que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duración es de un (1) año . d) Continúa rigiendo mientras no sea modi fi cada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial…” (Resaltado agregado) 1.10. Resolución Administrativa N° 023-A-1987-DIGA/ PJ, del 16 de febrero de 1987, emitido por la Presidencia de la Corte Suprema de la República: “Que, asimismo reconoce a los representantes de las organizaciones de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el ejercicio de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas, sin perjudicar el normal funcionamiento del servicio; (...) RESUELVE: Artículo 1ero.- CONCEDER, a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y sindicatos Bases, Licencia Sindical por el periodo total de la jornada de labor…” 1.11. Resolución Administrativa Nº 141-2019-CE- PJ del 3 de abril de 2019 que, en su artículo primero, resuelve: “Crear el Registro Nacional de Licencias y Permisos Sindicales del Poder Judicial – RNLPS; que estará a cargo de la Subgerencia de Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial”. 1.12. Resolución Administrativa N° 000291-2020- CEPJ del 15 de octubre de 2020, numerales 2.5 y 2.6 establece: “...i) En el caso de organizaciones sindicales con las cuales no exista convenio colectivo alguno sobre licencia sindical, la Entidad Pública empleadora sólo está obligada a otorgar la licencia establecida por el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003- 2019-TR, es decir hasta un límite de (30) días al año por dirigente, para actos de concurrencia obligatoria. Cualquier acto de concesión de licencia sindical sin que exista convenio colectivo y que establezca mejores derechos que la ley, no constituye precedente; y, por lo tanto, no obliga a resolver en igual sentido (…).” 1.13. Sentencia N°009-2018-PI/TC del 20 de agosto de 2020, expedida por el Tribunal Constitucional, se declaró inconstitucional la Ley N°30745. Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. Por lo tanto, quedando