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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (01/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble conforme a lo dispuesto en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, tiene entre sus funciones identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación; Que, además, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y sus modi fi catorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasi fi can en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 506-2018/ DGPA/VMPCIC/MC se determina la protección provisional de la poligonal del Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2006-ED y modi fi catorias; Que, mediante los Informes Nº 000026-2019-NPP/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° D000017-2019-DSFL-NPP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunica sobre las labores del diagnóstico técnico legal del polígono del Sitio Arqueológico Chacrasana, dando cuenta de la superposición encontrada con la Partida N° 11049870 y la identi fi cación de tres áreas libres de 19 251.43 m2 (6.97%), 8 726.60 m2 (3.16%) y 1 927.04 m2 (0.69%) sin antecedentes registrales, ubicadas en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con el Certi fi cado de Búsqueda Catastral N° 1322535 emitido el 14 de mayo de 2021, por la Ofi cina Registral de Lima, se indica que el ámbito del Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, únicamente se superpone parcialmente con la Partida N° 11049870, cuyo titular registral es la Comunidad Campesina de Jicamarca; y el saldo en ámbito del cual, en la base grá fi ca, no se puede veri fi car la existencia o no, de predios inscritos en el área de consulta; Que, a través de la Carta N° D000072-2019-DSFL/ MC, recepcionada el 20 de setiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal noti fi ca a la Comunidad Campesina de Jicamarca el inicio de ofi cio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Chacrasana; otorgándole el plazo de diez días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no habiendo presentado alegación ni oposición alguna al procedimiento de declaratoria; Que, sobre las áreas sin antecedentes registrales, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través de los O fi cios Nº 900879-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC remitido a la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; N° 900875-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 901139-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC remitido a la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; N° 000167-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC remitido a la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; N° 900880-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC remitido a la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se informe si en el ámbito de sus competencias se ha otorgado algún derecho real sobre el área propuesta para el presente procedimiento de declaratoria; Que, la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales informa con el O fi cio N° 6214-2018/SBN-DNR-SDRC que no se han identi fi cado predios del Estado o Registro SINABIP en el área de consulta; la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET a través del O fi cio N° 015-2019-INGEMMET/DC indica que no hay ningún petitorio o concesión minera que involucre al Sitio Arqueológico Chacrasana; la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI informa con el O fi cio N° 344-2019-COFOPRI/OZLC que se veri fi ca que los centros urbanos no involucran al citado Sitio Arqueológico Chacrasana; la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural con el O fi cio N° 880-2018-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR re fi ere que el predio materia de consulta no se superpone con predios rurales, pero si con la Comunidad Campesina de Jicamarca. Además, con el O fi cio N° 900876-2018/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, se puso en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Lurigancho el inicio del presente procedimiento de declaratoria, sin mediar alegación, ni oposición alguna; Que, mediante Memorando N° D000054-2019/ PPMC, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura confi rmó que no existe proceso judicial que cuestione la titularidad del bien inmueble sobre el que se asienta el Sitio Arqueológico “Chacrasana”; Que, mediante el Memorando N° 900089-2018/ DGPI/VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, informando que no se ha identi fi cado pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Chacrasana, al ubicarse en el distrito de Lurigancho, que integra al área geográ fi ca Tipo 1, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; Que, a través de los Informes N° D000121-2019- DSFL-ARD/MC, N° 000086-2021-DSFL-HHP/MC y Nº 000387-2021-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con el Informe N° 00270-2021-DGPA/VMPCICI/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobación del expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Chacrasana; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;