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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (01/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, a través de la Resolución Suprema N° 033-2021- IN, de fecha 02 de febrero de 2021, se designa al Abogado Luis Antonio Ponce La Jara, como Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 023- 2021-INBP de fecha 07 de abril de 2021, se designó al Economista Jorge Chanduvi Barrientos, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Economía de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante la Nota Informativa N° 081-2021-INBP/ OA de fecha 30 de junio de 2021, el Director de la O fi cina de Administración, C.P. Edwin Coraquillo Ayala, informa que el Economista Jorge Chanduvi Barrientos presento su Carta de Renuncia en fecha 28 de junio de 2021; Que, mediante el Memorando N° 466-2021-INBP-GG de fecha 02 de julio de 2021, se comunicó al Jefe de la Unidad de Economía que, su renuncia es aceptada, de manera que su último día laborable sería el 09 de julio de 2021; Que, mediante el Memorando N° 493-2021-INBP-GG de fecha 09 de julio de 2021, se comunicó al Jefe de la Unidad de Economía que, el Memorando N° 466-2021-INBP-GG, queda sin efecto y que el término de sus funciones se materializará desde el día de la publicación de la Resolución correspondiente en el Diario O fi cial El Peruano, de manera que, en tanto se materialice dicha publicación, deberá seguir prestando servicio frente a dicha Unidad; Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia, del Economista Jorge Chanduvi Barrientos, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Economía de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR a la C.P.C. Gloria Zanabria Quillca, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Economía de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- DISPONER que la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 1977589-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, y derogan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 135 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 27 de julio de 2021 MATERIA:Norma que deroga (i) el Nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado y (ii) las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fi jo – móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas; y modi fi ca el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. VISTO: el Informe Nº 00116-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se sustenta la derogación de las normas aprobadas mediante las Resoluciones N° 044-2011-CD/OSIPTEL y N° 161-2011-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias (en adelante Reglamento General), el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo al artículo 19 del Reglamento General, el OSIPTEL tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;