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6 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Chacrasana Lurigancho 310 778.3686 8 677 803.5747 Artículo 2. Aprobar el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, fi cha técnica y planos) del Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los planos, áreas y perímetro que se consigna a continuación: Nombre del Sitio ArqueológicoPlano PerimétricoPlano de ubicaciónÁrea (m2) Área (ha) Perímetro ChacrasanaPP-110-MC_DGPA/ DSFL-2017 WGS84UB-044- MC_DGPA- DSFL-2019 WGS84276 371.69 27.6371 2578.92 Artículo 3. Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Chacrasana, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4. Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Predios de la Zona Registral IX- Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de las tres áreas libres de 19 251.43 m2 (6.97%), 8 726.60 m2 (3.16%) y 1 927.04 m2 (0.69%) sin antecedentes registrales, indicadas en la parte considerativa, según planos y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 5. Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Chacrasana, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6. Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente técnico a la Comunidad Campesina de Jicamarca, para los fines correspondientes. Artículo 7. Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y su expediente técnico a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para efectos de que el Sitio Arqueológico Chacrasana sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1977337-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la “Nota Técnica para la Identificación y Estimación de los Costos de Mantenimiento de Inversiones”, la “Nota Técnica para el uso de los Precios Sociales en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión” y “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2021-EF/63.01 Lima, 30 de julio de 2021 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, con relación a los temas de su competencia; Que, los incisos 1 y 3 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modi fi catoria, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene como función aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión, así como emitir los contenidos aplicables a las fi chas técnicas generales y a los estudios de preinversión, las metodologías generales y parámetros de evaluación para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución; Que, el párrafo 21.1 del artículo 21 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, y modi fi catorias, establece que la fase de Formulación y Evaluación comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos estimados para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de fi nanciamiento; Que, conforme al párrafo 24.8 del artículo 24 de la referida Directiva, para la formulación y evaluación