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43 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / 5. Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda a los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, así como, luego de su aprobación, realizar la noti fi cación correspondiente, de acuerdo con los lineamientos y normativa aplicable. 6. Elaborar la carpeta de control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al ministerio público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría. 7. Recibir y atender o de corresponder derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable. 8. Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo con los lineamientos y normativa aplicable. 9. Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa especi fi ca que para tal efecto emita la Contraloría. 10. Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios. 11. Analizar las solicitudes de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo con los lineamientos y normativa aplicable. 12. Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo con la disponibilidad de su capacidad operativa. 13. Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del sistema de control interno en la entidad, de acuerdo con la normativa aplicable. 14. Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia. 15. Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativas emitidas por la Contraloría. 16. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría. 17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. 18. Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones. 19. Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. 20. Otras que establezca la Contraloría. Artículo Segundo.- RATIFICAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MDLCH y su modi fi catoria Ordenanza Nº 208-MDL en lo demás que contiene. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, Segunda.- DISPONER, a través de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en la página web institucional www.munichosica.gob.pe y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1978740-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Modifican la Ordenanza N°223-2019-MDP/C, que creó la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 269-2021-MDP/C Pachacámac, 30 de julio de 2021. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen 004-2021 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 075-2021-MDP/GSCS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el Informe Nº 185-2021-MDP/OAJ de Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 146-2021-MDP/GM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza N° 223-2019-MDP/C, que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo, el articulo X del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental. Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25° de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17° del Decreto Legislativo N°1013 que aprueba la Ley de Creación, organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, respectivamente. El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas.