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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (07/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / el expediente; y deriva el expediente al área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano para su pronunciamiento, con los informes técnico y legal la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva el procedimiento a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión, posteriormente es derivado al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante ordenanza, el cambio de zoni fi cación solicitado. • La opinión de la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial considera que los servicios públicos como vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, y transporte sean su fi cientes; y, que tenga la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud, y recreación que el cambio de zoni fi cación solicitado demande. De corresponder:• De ser el caso, la petición de cambio de zoni fi cación, la Subgerencia de Obras Privadas remitirá una (01) copia de la misma al Instituto Metropolitano de Plani fi cación Territorial y Gestión Catastral (IMPTyGC), a fi n que dentro de los quince (15) días hábiles dicho órgano emita su Opinión Técnica respecto a la evaluación vial señalada, siempre y cuando el predio se ubique con frente hacia una o más vías de competencia metropolitana o con frente a un intercambio vial priorizado del Sistema Vial Metropolitano. • De ser el caso que la petición contenga propuestas de proyección y acciones de mitigación ambiental, se remitirá copia de dicha sustentación, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a fi n que dentro de los quince (15) días hábiles seguimiento dicho órgano emita su Opinión Técnica sobre la misma, bajo responsabilidad. • De ser el caso que la petición contenga propuestas de estimación de riesgo y vulnerabilidad se remitirá copia de dicha sustentación, a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastre, a fi n que dentro de los quince (15) días hábiles seguimiento dicho órgano emita su Opinión Técnica sobre la misma, bajo responsabilidad. Con las opiniones técnicas de los órganos correspondientes se continúa con el trámite de petición de cambio de zoni fi cación. Artículo 8º.- DE LA CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Los procedimientos administrativos se clasi fi can en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, a silencio positivo o silencio negativo. De lo anterior, es correcto decir que el procedimiento de evaluación previa es aquel por el cual la entidad se encarga de evaluar la solicitud presentada, a fi n de determinar la viabilidad o improcedencia de ésta, en un plazo determinado; y, que ante la omisión de pronunciamiento expreso por parte de la entidad puede con fi gurarse el silencio administrativo positivo o negativo, excluyentemente. En ese sentido se precisa que las solicitudes de cambio de zoni fi cación requieren de EVALUACIÓN PREVIA NEGATIVO. Artículo 9º.- DE LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS Las solicitudes de cambio de zoni fi cación están sujetos al recurso de reconsideración y al recurso de apelación. DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El administrado o su representante legal acreditado en el RUC deberá cumplir con presentar ante la mesa de partes de la Gerencia de Desarrollo Urbano un escrito fi rmado, detallando lo siguiente: 1. Dependencia a la que se dirige. 2. Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de identidad y/o número de ruc y en su caso, los datos del representante y de la persona a la que representa. 3. Dirección del lugar donde se desea recibir la notifi cación cuando sea diferente al domicilio señalado. 4. El acto que se impugna, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. 5. Identi fi cación del expediente de la materia tratándose de procedimientos ya iniciados.6. Lugar, fecha y fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. 7. Firma de abogado indicando su nombre y número de registro hábil. Asimismo, se debe presentar una copia del poder conferido al representante. También debe presentarse nueva prueba que sustente la reconsideración. Todo recurso administrativo, por disposición de la ley debe ser fi rmado y autorizado por un abogado. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN . El recurso de reconsideración debe presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la resolución impugnada. PLAZO PARA QUE SE EMITA RESPUESTA. El plazo es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del recurso de apelación. En caso que hayan transcurrido los treinta (30) días hábiles, y se emita pronunciamiento negativo o no se haya emitido pronunciamiento, se entenderá que la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad ha denegado el recurso de reconsideración. DEL RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico. El administrado o su representante legal acreditado en el RUC, para efectuar el trámite antes señalado deberán presentar ante la mesa de partes de la Gerencia de Desarrollo Urbano un escrito fi rmado, detallando lo siguiente: 1. Dependencia a la que se dirige. 2. Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de identidad y/o número de ruc y en su caso, los datos del representante y de la persona a la que representa. 3. Dirección del lugar donde se desea recibir la notifi cación cuando sea diferente al domicilio señalado. 4. El acto que se impugna, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. 5. Identi fi cación del expediente de la materia tratándose de procedimientos ya iniciados. 6. Lugar, fecha y fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. 7. Firma de abogado indicando su nombre y número de registro hábil. Asimismo, se debe sustentar la impugnación en diferente interpretación de las pruebas o en cuestiones de pleno derecho. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN . El recurso de apelación se presenta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notifi cación de la resolución impugnada. PLAZO PARA QUE SE EMITA RESPUESTA . El plazo es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del recurso de apelación. En caso que hayan transcurrido los treinta (30) días hábiles, y se emita pronunciamiento negativo o no se haya emitido pronunciamiento, se entenderá que la Municipalidad ha denegado el recurso de apelación. Artículo 10º.- PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN ÁREAS MAYORES Las peticiones de cambio de zoni fi cación que comprendan áreas iguales o mayores de diez (10) hectáreas, deberán estar sustentadas en un estudio de planeamiento urbano del sector. Artículo 11.- IMPROCEDENCIA DE PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN 1. No procederá el cambio de zoni fi cación, sobre predios ubicados en zonas arqueológicas, zonas monumentales, Centro Histórico de Chiclayo, cauce de ríos y quebradas, riberas o playas. 2. En ningún caso se aprobarán Cambios Especí fi cos