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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (07/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. CAPITULO II DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Artículo 4º.- CONCEPTO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN La aprobación del Zoni fi cación de los Usos del Suelo constituye el ejercicio de una función de gobierno del Concejo Provincial. El pedido de Cambio de Zoni fi cación, tiene la naturaleza de petición de gracia, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S Nº 004-2019-JUS y tiene por objeto realizar de manera excepcional, el cambio de zonifi cación de determinada área. Artículo 5º.- REQUISITOS DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN De conformidad con el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, las peticiones de cambio de zoni fi cación deberán contener los siguientes requisitos: 5.1. Solicitud de cambio de zoni fi cación suscrita por la parte interesada. 5.2. Declaración jurada de haber efectuado el pago por derecho de trámite, indicando el número de recibo y fecha de pago. 5.3 Memoria Descriptiva, suscrita por un arquitecto o ingeniero civil colegiado, adjuntando planos que sustenten técnicamente la propuesta de cambio de zoni fi cación solicitado, señalando la su fi ciencia o factibilidad de los servicios públicos y re fi era, como mínimo, lo siguiente: - Indicación expresa de la actividad a la que se destinaría el predio o inmueble. - Indicación expresa de la existencia de equipamientos urbanos (educación, salud y/o recreación) y de los servicios públicos básicos su fi cientes para los requerimientos de la nueva actividad. - Cuando el cambio de zoni fi cación sea para uso industrial, se deberá presentar una evaluación de la proyección y acciones de mitigación ambiental, que contenga la caracterización ambiental (medios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) e infraestructura de servicio del entorno al predio, que prevea y proyecte las medidas de disminución de impacto contaminante propio de la actividad a desarrollar, u otro aspecto complementario que permita viabilizar y sustentar el posible funcionamiento de lo pretendido. - En el caso de predios que se localizan en áreas de pendientes pronunciadas, se deberá presentar además de lo mencionado anteriormente, una evaluación de estimación de riesgo y vulnerabilidad, que prevea y proyecte la caracterización en materia de riesgo de desastre que podría afectar al predio, así como, las acciones que permitan su reducción y ocupación. - La memoria descriptiva, se sustentará con los siguientes anexos: a. Copia literal de dominio, expedida por el registro de Predios, con una antigüedad no mayor de 30 días calendarios. b. Fotografías recientes identi fi cando el predio o inmueble del titular, y los predios o inmuebles colindantes del entorno inmediato. c. Plano de Ubicación en escala 1:1000, debidamente geo referenciado en el Sistema WGS 84, indicando las dimensiones del terreno y ancho de vías, y Plano de Localización a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. d. Plano Perimétrico geo referenciado en el Sistema WGS 84.e. Plano de Ubicación del predio gra fi cado sobre el Plano de Zoni fi cación vigente. f. Plano de Propuesta de zoni fi cación, con indicación del predio o inmueble materia de la solicitud, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. g. Plano de Levantamiento de usos actuales del suelo y de alturas de edi fi cación en el área donde se ubica el predio o inmueble, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. Artículo 6º.- DE LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN • El Cambio de zoni fi cación podrá ser propuesto por los propietarios de los predios ubicados dentro de la Provincia de Chiclayo, sean estas personas naturales o jurídicas, entidades de derecho público o privado. La petición es atendible, si el cambio de zoni fi cación, coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y de la ciudad. • Las solicitudes de Cambio de Zoni fi cación, debidamente sustentadas, se presentarán por triplicado, directamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. • Mesa de partes de la Gerencia de Desarrollo Urbano en el acto, veri fi cará el cumplimiento del contenido de la misma, caso contrario de dará un plazo de 02 días hábiles para subsanar algún requisito, caso contrario de dará como no presentado la petición. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN PARA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN De conformidad con el Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, Las peticiones de cambio de zoni fi cación, serán evaluadas de acuerdo al siguiente procedimiento: 6.1. El administrado presenta a la Municipalidad Distrital, en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia del cambio de zoni fi cación, la solicitud acompañando los requisitos señalados en el artículo precedente. Para predios de la jurisdicción del Distrito de Chiclayo las solicitudes se presentarán en mesa de partes de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 6.2. La Municipalidad Distrital noti fi ca la solicitud de cambio de zoni fi cación, a los propietarios de los inmuebles vecinos dentro de los cinco (05) calendarios siguientes de recibida la solicitud, para efectos que emita su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas dentro de los quince (15) días calendarios. Según el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se consideran con predios vecinos: - Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud. - Los predios posteriores colindantes- Los que comparten la misma vía local o los predios vecinos que estén ubicados en ambos frentes de manzana. 6.3. La Municipalidad Distrital competente emite la opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud. 6.4 Con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zoni fi cación a la Municipalidad Provincial mediante ordenanza. 6.5 En el supuesto que la Municipalidad Distrital no emita opinión en el plazo indicado en el numeral 6.3 del presente artículo, el interesado continúa con el trámite del cambio de zoni fi cación ante la Municipalidad Provincial. Esta situación debe constar en la Ordenanza respectiva. 6.6. En los casos que las solicitudes de cambio de zonifi cación incluyan predios destinados a equipamiento urbano, con excepción de recreación pública, estos son previamente desafectados por la autoridad competente. DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL• Con la opinión técnica emitida por la Municipalidad Distrital, o vencido el plazo para emitirla, Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, evalúa la solicitud y emite pronunciamiento técnico dentro del plazo máximo de diez (10) días calendarios de recibido