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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (07/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / Que, mediante Ordenanza Municipal N° 00057 de fecha 28.10.2010 se aprueba el Planeamiento Integral del Ex Fundo Oquendo Sector Este - Cercado del Callao, en la Provincia Constitucional del Callao, que incluye el Esquema Vial y la Zoni fi cación, comprendido el ordenamiento urbano, los usos de la totalidad del área y el diseño de las redes y sus componentes viales respetando el uso del suelo y considerándose el trazo de las vías principales pertenecientes al sistema Vial Provincial (arteriales, colectoras, expresas, semi-expresas, subregionales y regionales); Que, de acuerdo a la información del levantamiento catastral en el Ex Fundo Oquendo Sector Este, durante el año 2014-2015 se han detectado 124 Programas de Vivienda, aproximadamente 790 manzanas, 14 667 lotes y 89 908 personas, localizadas en las áreas correspondientes a la independización del sector denominado Ex Fundo Oquendo que comprende un total de 45 secciones de predios rústicos con 3 secciones remanentes y cuyo lote matriz comprendía un área total de 2´553,992.65 m² inscritos en la Ficha Registral N° 55123 que continua en la Partida Electrónica N° 70094245 del Registro de Predios-O fi cina Registral Callao IX Zona Registral - SUNARP, muchas de dichas secciones fueron transferidas a diversas inmobiliarias de las que algunas lograron la formalización de la transferencia y otras no; Que, a raíz de las ventas de lotes en calidad de predios rústicos efectuados por las inmobiliarias, terrenos sin tener servicios de aguas, alcantarillado ni energía eléctrica, por ende sin contar con la aprobación de proyectos de habilitación urbana conforme a lo normado por la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se originaron estos Programas de Vivienda conformados en su gran mayoría por moradores con contratos privados de compra venta, condición jurídica que les impide impulsar procedimientos administrativos de saneamiento urbanístico, por lo que en los últimos cuatro años han presentado reiteradas solicitudes de ejecución de pistas y veredas invocando Presupuestos Participativos; Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, en el ejercicio regular de su función especí fi ca y exclusiva de conducir el proceso de desarrollo urbano integral y armónico de la circunscripción, en sus aspectos de planeamiento y vivienda, ha constatado que en el Sector Este de Oquendo existe de fi ciencia de infraestructura vial urbana al encontrarse éstas en estado de terreno natural generando polución de material articulado sólido (polvo), conforme a lo informado por la Gerencia General de Salud y en relación a los indicadores de salud referidos a la exposición a partículas sólidas en las zonas de Oquendo y Márquez, recomendándose entre la propuestas de alternativas de erradicación, minimización y/o mitigación del material solido – polvo al que los pobladores se hablan expuestos, la construcción y/o pavimentación de pistas y veredas; Que, en este contexto, ante la realidad social y cultural imperante en el Sector Este de Oquendo-Callao, resulta pertinente e imperativo emitir una Ordenanza que, en última instancia, permita la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido en este sector, atendiendo al hecho que las vías de acceso constituyen requisitos ineludibles de urbanismo, desarrollo económico y social; Que, para la formulación de este instrumento normativo que regule la intervención urbana e fi caz de la Municipalidad Provincial del Callao con metas a mejorar la interconexión de centros urbanos y lograr la integración vial con el entorno inmediato, dentro de un contexto participativo y concertado; se han llevado a cabo sendas reuniones con los representantes de los propietarios de los inmuebles adyacentes a las vías y con los representantes de los programas de Vivienda, quienes en forma conjunta han manifestado reconocer la función social de la propiedad encaminada al logro del bien común, el que comprende bienes colectivos protegidos constitucionalmente como es el urbanismo y calidad de vida; Que, los representantes de los propietarios y los representantes de los programas de vivienda en conjunto con los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao acordaron que esta última, ejecute las vías principales o de tránsito rápido en el Sector Este de Oquendo identi fi cadas como vías expresas, vías arteriales y vías colectoras, para lo cual los propietarios se comprometen a ceder anticipadamente a favor de la Municipalidad Provincial del Callao a título gratuito las áreas que corresponden a dichas vías, renunciando al justiprecio estipulado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE (Decreto Supremo N° 11-2006-VIVIENDA), por lo que las partes acuerdan la suscripción de convenios urbanísticos de entrega anticipada de las áreas reservadas para vías principales o de transito rápido previo a la ejecución de las obras; Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes los Informes N° 190-2019-MPC-GGDU-GPUC, Informe N° 57-2019-MPC-GGDU-GPUC-AL-YCS, Informe N° 03-2021-MPC-GGDU-DWRS de fecha 02.05.2021, que envía el Proyecto de Ordenanza que aprueba la entrega anticipada de áreas reservadas para vías, principales o de tránsito rápido en el Sector Este de Oquendo para su ejecución; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ENTREGA ANTICIPADA DE ÁREAS RESERVADAS PARA VIAS, PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO EN EL SECTOR ESTE DE OQUENDO PARA SU EJECUCIÓN Artículo 1°.- Aprueba la entrega anticipada de áreas reservadas para vías principales o de transito rápido en el sector Este de Oquendo para su ejecución, las que constituyen derecho de vía del Sistema Vial Provincial comprendiendo el suelo, el subsuelo y el sobresuelo con calidad de bienes de uso y dominio público irrestricto. La entrega anticipada de las áreas de reserva para vías principales o de tránsito rápido previo a la ejecución de las obras, serán efectuadas a través de convenios urbanísticos especí fi cos celebrado entre los propietarios del área reservada y la Municipalidad Provincial del Callao donde se identi fi cará a los propietarios, las áreas a entregar, el valor de dichas áreas y los bene fi cios urbanísticos, que la entidad ejecutora otorgará en compensación a la renuncia del justiprecio, que se estimen necesarios para las partes para dar viabilidad fi nal al proceso de justiprecio, que se estimen necesarios para las partes para dar viabilidad fi nal al proceso de transformación urbana del sector Este de Oquendo hasta que obtenga la cali fi cación de suelo urbano, así como los deberes aparejados a esos bene fi cios; quedando legitimada la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el presente instrumento normativo y la suscripción de dichos convenios a realizar las obras viales. Artículo 2°.- Disponer la ejecución de las siguientes vías: ARTERIALES:- Av. Los Alisos Tramo: Av. Néstor Gambetta – Límite Provincial; - Av. Carlos Izaguirre Tramo: Av. Néstor Gambeta – Av. 200 Millas. COLECTORAS:- Av. Manuel Mujica Gallo Tramo: Av. Carlos Izaguirre – Av. Los Alisos - Av. Alejandro Bertello Tramo: Av. 200 Millas – Av. Los Alisos - Av. Pacasmayo Tramo: Limite Provincial – Limite Provincial - Para el caso de la Av. 200 Millas, existen 2 Tramos 1er Tramo: Av. Carlos Izaguirre – Av. Los Alisos 2do Tramo: Av. Los Alisos – Limite Provincial - Av. San Nicolás Tramo: Limite Provincial – Limite Provincial La descripción de las secciones viales y longitudes de desarrollo en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza.