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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (07/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Ordenanza que regula el procedimiento de cambio de zonificación en la Municipalidad Provincial de Chiclayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2021-MPCH/A Chiclayo, 23 de junio de 2021.VISTO:El Ofi cio Nº121-2021-MPCH/GSG, de fecha 30 de abril del 2021, de la Gerencia de Secretaria General, el Informe Legal Nº439-2021-MPCH-GAJ, de fecha 26 de abril del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº282-2021-MPCH/GPPM, de fecha 19 de abril del 2021, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº81-2021-MPCH-GPPM/SGPM, de fecha 16 de abril 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº166-2021-MPCH/GAL, de fecha 13 de abril del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº197-2021-/MPCHGDU, de fecha 31 de marzo del 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº23-2021-MPCH-GDAU-AL, de fecha 30 de marzo del 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano- Asesoría Legal, el Informe Técnico Nº35-2021/MPCH-GDU-SGOP, de fecha 29 de marzo del 2021, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, el Memorando Nº065-2021-MPCH/IMPTYGC, de fecha 26 de marzo del 2021, del Instituto Metropolitano de Plani fi cación Territorial y Gestión Catastral, el Dictamen Nº054-2021-MPCH/CUMA, de fecha 03 de mayo del 2021, de la Comisión Permanente de Urbanismo y Medio Ambiente, el Dictamen Nº053-2021-MPCH/CAL, de fecha 05 de mayo del 2021, de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, La Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2021, el Acuerdo Municipal Nº040-2021-MPCH/A, de fecha 23 de junio de 2021, y; CONSIDERANDO:Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º Atribuciones del Concejo Municipal, Numeral 8, dispone: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Artículo 40º, establece: “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)”. Artículo 79º, “Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”. Que, los artículos 103 al 107 del Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, regulan los procedimientos para el cambio de zonifi cación.Que, mediante Informe Nº81-2021-MPCH-GPPM- SGPM, de fecha 16 de abril del 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, establece que el referido proyecto de ordenanza es concordante con las normas establecidas en la Ley Nº27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. Que, habiendo sido revisado el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento de Cambio de Zoni fi cación en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, corresponde al Concejo Municipal, aprobar modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Que, mediante Informe Legal Nº439-2021-MPCH/ GAJ de fecha 26 de abril del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina, que es procedente Legalmente aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento de Cambio de Zoni fi cación en la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9º, así como el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con el voto de UNANIMIDAD de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular el procedimiento de Cambio de Zoni fi cación en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en concordancia con las competencias de Municipalidad Provincial en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, plani fi cación urbana y zoni fi cación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 2º.- ÁMBITO Las disposiciones de la presente Ordenanza, son de aplicación obligatoria en la Municipalidad Provincial de Chiclayo en concordancia la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 3º.- PRINCIPIOS APLICABLES Sin perjuicio de la aplicación de otros principios expuestos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S Nº 004-2019-JUS, la presente Ordenanza considera principalmente los siguientes: 4.1 Legalidad. La autoridad municipal deberá velar por el ordenamiento jurídico, con respecto a la Constitución Política del Perú y las normas urbanísticas, posibilitando la intervención en la propiedad predial a fi n de preservar el interés general sobre el interés particular. 4.2 Imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. 4.3. Principio de impulso de o fi cio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 4.4 E fi cacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no