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23 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que tiene como fi n, obtener e fi ciencia y e fi cacia en el combate contra la delincuencia y la inseguridad en el distrito, cumpliendo con los objetivos estratégicos establecidos en la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, para ello articula y coordina con las autoridades competentes del distrito, para atender la problemática y los hechos que atentan contra la convivencia y la seguridad ciudadana de nuestra localidad; Que, mediante la Ordenanza N° 414/MDLM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de abril del 2021, se aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de La Molina, según Acta de fecha 18 de febrero del 2021, en cumplimiento con lo establecido en la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, La Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad y demás normatividad aplicable; Que, en el artículo Segundo de la Ordenanza N° 414/ MDLM, se dispone encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la identi fi cación de medidas y acciones especí fi cas para el distrito de La Molina en materia de Seguridad Ciudadana, que no puedan contemplarse en el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2021, pero alineadas a los instrumentos de gestión municipal distrital, para su aprobación por Decreto de Alcaldía y su ejecución y/o implementación, dando cuenta al concejo municipal en periodos bimensuales de las acciones adoptadas; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 067-2012-MDLM-GM, de fecha 30 de marzo de 2012, se aprobó la Directiva N° 004-2012-MDLM “Organización y Emisión de Documentos Normativos Internos de la Municipalidad Distrital de La Molina”, que establece las normas para la elaboración, actualización y aprobación de los documentos internos en la Municipalidad Distrital de La Molina, la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las unidades de organización de esta entidad edil, que de acuerdo a su correspondiente competencia funcional tenga participación en la organización y emisión de documentos normativos, entre ellos los planes; Que, conforme a lo señalado en el numeral 6.2 del punto VI de la mencionada Directiva, un Plan es un instrumento de plani fi cación que es elaborado como una guía de acción a largo o mediano plazo orientado a enfocar los recursos y esfuerzos para alcanzar la mejora del accionar de la corporación municipal; expresa los objetivos, metas, políticas programas y subprogramas que se desean alcanzar, tomando en cuenta las normas legales vigentes y considerando los lineamientos establecidos en los planes estratégicos y operativos; debiendo ser aprobado por el Gerente Municipal mediante Resolución de Gerencia, salvo que exista alguna norma cuya disposición indique un nivel de aprobación mayor; Que, en el numeral 7.1 de la Directiva N° 004- 2012-MDLM, se señala que, una vez evaluada la real necesidad se deberá elaborar un Informe Técnico Sustentatorio, cuyo contenido considerará los puntos establecidos en el Anexo N° 01 (antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones), el cual, para el caso de los documentos tipo planes, deberá ser revisado por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, para su verifi cación de alineamiento con los planes estratégicos y operativos, así como su presupuesto y fi nanciamiento, ello conforme a lo indicado en el inciso 7.3.3 del numeral 7.3, siendo que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, esa función es competencia de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Que, conforme a lo señalado en el numeral 7.3.7 del numeral 7.3 del mismo punto VII de la Directiva N° 004-2012-MDLM, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta los informes que lo sustentan, evaluará la aprobación del documento normativo y de considerarlo procedente emitirá la respectiva resolución, salvo que, exista alguna norma cuya disposición indique un nivel de aprobación mayor, como es en el presente caso que, estando al artículo segundo de la Ordenanza N° 414/MDLM, en el que se indica que, las medidas y acciones especí fi cas identi fi cadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana para el distrito de La Molina, en materia de Seguridad Ciudadana que no puedan contemplarse en el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, pero alineadas a los instrumentos de gestión municipal distrital, deberán ser aprobadas por Decreto de Alcaldía; Que, en este contexto, debe considerarse que, el concejo municipal de La Molina, mediante el artículo segundo de la precitada Ordenanza N 414/MDLM, habilitó la aprobación de estas medidas y disposiciones especí fi cas, en materia de seguridad ciudadana, mediante Decreto de Alcaldía; precisando que, las mismas, deberán estar alineadas a los instrumentos de gestión municipal, entre los cuales se encuentra el propio Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, conforme a lo señalado en el artículo 100° del ROF de la entidad, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea responsable de proporcionar a la ciudadanía condiciones adecuadas de seguridad ciudadana al vecino, a través de acciones de prevención contra la violencia y delincuencia, contribuir a mantener el orden y el respeto de las garantías individuales y sociales dentro de la jurisdicción de La Molina, teniendo para el cumplimiento de sus funciones a su cargo a la Subgerencia de Serenazgo; Que, la Subgerencia de Serenazgo, unidad de organización encargada de coordinar, y en su caso colaborar con los órganos públicos competentes, en la protección de personas y bienes y en el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, tiene entre sus funciones y atribuciones el efectuar estudios, programas, planes operativos preventivos y proyectos de políticas y normas, así como proponer recomendaciones y ejecutar las acciones correspondientes orientadas a prevenir y disminuir las causas y/o efectos de actos contra la moral y las buenas costumbres, delitos y faltas en el distrito, ello conforme a lo precisado en el artículo 103° y el literal i) del artículo 104° del ROF; Que, en ese sentido, conforme lo precisado en el Informe Nº 01-2021-MDLM-SS/EMPT, dicha unidad de organización viene realizando “Acciones Operativas Especí fi cas”, acciones que cuentan con dos estrategias, denominadas “Acciones Operativas” y “Acciones de Atención Inmediata contra Delitos y Faltas de Alta Incidencia” y que, por su naturaleza deben ser formalizadas en un” Plan”, en el marco del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 aprobado por Ordenanza N° 414/MDLM; Que, en atención a, lo antes señalado, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, presenta a la Gerencia Municipal, la propuesta del “Plan La Molina Segura 2021”, elaborado por la Subgerencia de Serenazgo, conforme a sus atribuciones y funciones, que tiene como objetivo involucrar de manera efectiva al ciudadano en el desarrollo y gestión de la seguridad ciudadana en el distrito, consolidando el “trinomio de la seguridad ciudadana” ciudadano, policía y municipalidad, a fi n estructurar un sistema preventivo, persuasivo y disuasivo para reducir los índices de inseguridad de manera e fi ciente y e fi caz, así como evitar la propagación del COVID-19; Que, de la documentación presentada y mencionada se veri fi ca que, se cuenta con la propuesta sustentando la necesidad e importancia de la aprobación del Plan propuesto, por parte de la Subgerencia de Serenazgo, en el cual señala que, el Plan propuesto contiene acciones operativas especí fi cas que están alineadas al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 y articulado con los documentos de gestión municipal; asimismo, el Gerente de Seguridad Ciudadana, ha hecho suya la propuesta, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza N° 414/MDLM, precisando que, dicho Plan se encuentra alineado a las funciones y objetivos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, concordantes además con los Planes de Desarrollo Local Concertado y Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de La Molina; además, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de plan presentado; y, fi nalmente se tiene que, su estructura cumple con lo señalado en el numeral 6.2 de la Directiva N° 004-2012-MDLM; Que, en el presente caso, el Plan propuesto ha sido elaborado en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y de los instrumentos de gestión municipal como el Plan Operativo Institucional