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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (07/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / Que, mediante Ordenanza N° 121-2021-MDMM se aprueba la modi fi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar en lo que corresponde al artículo 60°, estableciendo que corresponde a la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central las función de atender, coordinar y controlar las solicitudes relativas al procedimiento de transparencia y de acceso a la información institucional, conforme a la normatividad vigente; Que, en este contexto, es necesario actualizar al funcionario responsables de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, estando a los expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al 30 de julio de 2021 a Don MIGUEL ANGEL JUNIOR NEYRA MONTOYA, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Articulo Segundo.- DISPONER que los funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar, deberán cumplir bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva denominada “NORMAS DE PROCEDMIENTO PARA LA ATENCIÒN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR”, aprobada mediante Resolución de Alcaldía N° 013-2020-SG-MDMM. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 053-2019 y cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1978259-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que aprueba la entrega anticipada de áreas reservadas para vías principales o de tránsito rápido en el sector Este de Oquendo para su ejecución ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2021 Callao, 30 de julio de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 004-2021-MPC/CMPC-SR-COPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en el ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004, le con fi ere; yCONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen competencia, para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismos y el acondicionamiento territorial; Que, el numeral 2.1 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece como función municipal ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; Que, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE (aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA) en la Norma GH.020 Capítulo “Obras de Carácter Regional o Provincial”, artículo 48° dispone: En el caso que dentro del área por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de carácter regional o provincial, tales como vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, los propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fi nes; Que, la misma norma en su artículo 49° prevé que cuando una vía de nivel metropolitano expresa, arterial o un intercambio vial, afecte un área por habilitar de propiedad privada, el propietario deberá ejecutar únicamente las obras correspondientes a las partes de vía destinada al servicio de la habilitación de su propiedad, dejando reservadas las áreas para la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido (calzadas, separador central, alumbrado y otras), las que constituyen obras viales de carácter regional o provincial, la entidad ejecutora de las obras viales o de equipamiento urbano deberá abonar el justiprecio del valor del terreno reservado, según lo determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones, previamente a su ejecución; Que, la Ordenanza Municipal N°0000020 de fecha 11 de noviembre del 2002, Ordenanza Municipal de Inscripción y Administración de Áreas de uso Público en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, establece en el artículo 3° bienes de uso público.- “Declarar dentro de los bienes de uso público local todas a las áreas que constituyan futuros aportes para el uso de la población para satisfacer sus necesidades de la vida cotidiana, tales como, calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas, ríos, entre otros, que se encuentren pendientes de inscripción Registral por problemas de Titularidad o Habilitación Urbana de programas de vivienda que hayan alcanzado un grado de consolidación que implique que estas áreas sean de fi nitivamente irreversibles, cualquiera sea el mejor derecho que pueda determinarse en el órgano jurisdiccional, pero que sin embargo, son indispensables para dotar a la población de las condiciones mínimas de habitabilidad”, concordante con la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza la cual señala: “declarar de preferente interés local la afectación de áreas que sean necesarias para la ejecución de proyectos de infraestructura de servicios básicos con las limitaciones previstas por ley”: Que, la Ordenanza Municipal N° 14-2003 de fecha 08.09.2003 que aprueba el Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao, establece en su artículo séptimo: la Municipalidad Provincial del Callao tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas arteriales y colectoras del Sistema Vial Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao de los intercambios viales y de las Vías del Cercado del Callao;