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39 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / Que, de la evaluación de la documentación presentada se advierte que los organizadores de FS CROWD Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Actividad del Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 045-2021-SMV/02 (en adelante, Reglamento), tal como se desarrolla en el Informe Nº 847-2021-SMV/12.1 de la Intendencia General de Estudios Económicos; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo ni a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 8 del Reglamento, corresponde otorgar la autorización solicitada; Estando a lo dispuesto por el Título IV del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó medidas que promueven el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; en el Capítulo I del Título II del Reglamento; así como lo dispuesto en el Memorándum Nº 80-2021-SMV/02 del 17 de junio de 2021; RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Finsmart S.A.C. y a los señores Diego Luis Escobal Castillo y José Martín Huapaya Castañeda, la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero que será denominada FS CROWD Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su noti fi cación a los organizadores. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a FS CROWD Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. para realizar la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución al señor Diego Luis Escobal Castillo y a la señorita Rosa Jacqueline Escobar Rodas, en calidad de representantes de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALONSO GARCÍA LÓPEZ Intendente General de Estudios EconómicosSuperintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo 1980226-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000001-2021-SUNAT/7I0000 NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES COACTIVOS Tumbes, 2 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, con el fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Piura, es necesario designar como Auxiliares Coactivos a profesionales de la institución; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, los profesionales propuestos han presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:Artículo Único. - Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, a los funcionarios que se indican a continuación: N° Registro Apellidos y Nombres 1 8768 NOBLECILLA IZQUIERDO RAUL ARQUIMIDES 2 757A JUAREZ PANTA ELIZABETH TATIANA Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY MIGUEL ZAPATA PAULINI Intendente (e)Intendencia Regional Piura 1980936-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N°106-2021-SUNARP/SN Lima, 12 de agosto del 2021VISTOS; el Informe Técnico Nº 103-2021-SUNARP- SNR/DTR del 10 de agosto de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 639-2021-SUNARP/OGTI del 06 de julio de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 623-2021-SUNARP/OGAJ del 08 de julio de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de