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24 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / (1) Rechazo de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo las RAP 61, 63 y 65 por al menos un (1) año contado a partir de la fecha de dicha negativa; y (2) Suspensión, cancelación, o revocación inmediata o el ejercicio de cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida bajos las RAP 61, 63 y 65. 7.4. La RAP 63.040 Control del uso de sustancias psicoactivas establece: (a) El titular de una licencia prevista en esta RAP no debe ejercer las atribuciones que su licencia y las habilitaciones conexas que le con fi eren, mientras se encuentre bajo los efectos directos o ulteriores de cualquier sustancia psicoactiva y neurotrópica, sea estimulante, depresora, reguladora o moduladora de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación (sea o no indicada por un médico, si fuese terapéutica), que por su acción psico fi siológica, puede impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada. Asimismo re fi ere en sus párrafos (b) y (c ): (b) El titular de una licencia prevista en esta RAP debe abstenerse de todo uso y abuso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales, cognitivas o neuromusculares críticas en aviación y de cualquier otro uso indebido de las mismas. (c) La negativa del postulante o titular de una licencia emitida de acuerdo a esta RAP a someterse a una medición o análisis requerido por la DGAC o Autoridad competente en el Estado Peruano, facultada para actuar en detección de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación, conforme a las regulaciones vigentes, da lugar a: (1) Rechazo de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo la RAP 61, RAP 63 y RAP 65 por al menos un (1) año contado a partir de la fecha de dicha negativa; y (2) Suspensión, cancelación, o revocación inmediata o el ejercicio de cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida bajos las RAP 61, 63 y 65. 7.5. La RAP 65.045 Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas establece: (a) El titular de una licencia prevista en esta RAP no debe ejercer las atribuciones que su licencia y las habilitaciones conexas le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos directos o ulteriores de cualquier sustancia psicoactiva y neurotrópica, sea estimulante, depresora, reguladora o moduladora de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación (sea o no indicada por un médico, si fuese terapéutica), que por su acción psicofisiológica, puede impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada. Asimismo re fi ere en sus párrafos (b), (c ) y (d) : (b) El titular de una licencia prevista en esta RAP debe abstenerse de todo uso y abuso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales, cognitivas o neuromusculares críticas en aviación y de cualquier otro uso indebido de las mismas. (c) La negativa del postulante o titular de una licencia emitida de acuerdo a esta RAP a hacerse una medición o análisis requerido por la DGAC o Autoridad competente en el Estado Peruano, facultada para actuar en detección de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación, conforme a las regulaciones vigentes, da lugar a: (1) Rechazo de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo las RAP 61, 63 y 65 por al menos un (1) año contado a partir de la fecha de dicha negativa; y (2) Suspensión, cancelación, o revocación inmediata o el ejercicio de cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida bajos las RAP 61, 63 y 65. (d) Rol de los proveedores de servicios de navegación aérea. - Los proveedores de servicios de navegación aérea adoptarán las acciones correspondientes para asegurar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo 65.045 (a) por parte de los Controladores de tránsito aéreo, Operadores de dependencias AFIS y los operadores de estación aeronáutica. Asimismo, dichos proveedores deben presentar y acreditar ante la DGAC la aplicación, dentro de su organización, de un programa de Prevención y Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas. 7.6. La RAP 67.205 (a)(4), 67.305(a)(4), 67.405(a)(4) establece: “El solicitante deberá estar dispuesto a acreditar, en todo momento, a través de una prueba de detección, que no consume sustancias psicoactivas. Al mismo tiempo deberá declarar si en alguna oportunidad estuvo expuesto al uso indebido de estas sustancias y aclarar su tratamiento”. 7.7. La Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra facultada para requerir una prueba de aliento, orina y/o sangre a fi n de detectar el uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas de conformidad con la RAP 67 e investigar una supuesta violación a la sección 61.035 (a)(b)(c); 63.040 (a)(b)(c), 65.045 (a)(b)(c); 91.010 (a) y (b). Estas pruebas de detección de Sustancias Psicoactivas van a requerir pruebas con fi rmatorias ante un hallazgo de acuerdo con lo detallado en el párrafo 7.2. 7.8. Los Proveedores de Servicios de Aeronáutica Civil deberán presentar a la DGAC su Programa de Prevención de Sustancias Psicoactivas para su aceptación, el cual deberá consignar que la concentración de alcohol en sangre es cero (0). Cabe indicar que dichos Proveedores deberán consignar en su Programa, un laboratorio clínico autorizado por la Autoridad de Salud del Estado donde se pueda realizar el análisis con fi rmatorio de alcohol y/u otras drogas. 7.9. Si el resultado de una prueba de sustancias psicoactivas (Alcohol y/o Drogas) es positivo, se suspenderá las actividades operativas aeronáuticas del personal aeronáutico. Si el caso fuese positivo para alcohol, la toma de muestra de sangre para la prueba confi rmatoria será dentro de las 2 horas. Para el caso de drogas, la prueba con fi rmatoria se realizará de la contra muestra o testigo mediante GC/MS u otra metodología más especí fi ca, siendo responsable de la cadena de custodia el proveedor de servicios de aeronáutico civil. Para dicho efecto, los Proveedores de servicios de aeronáutica civil asignará los recursos y medios necesarios para traslados y otros imprevistos, para asegurar de que se gestione y se realice la prueba con fi rmatoria siempre acompañado por personal responsable de la empresa quien deberá estar entrenado y adoctrinado en ese Programa. 7.10. El resultado de la prueba con fi rmatoria deberá ser comunicado al Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC, realizando asimismo el envío del informe correspondiente con copia de los resultados obtenidos en sobre cerrado y sellado como con fi dencial. 7.11. En el caso que el personal aeronáutico no pueda pasar la prueba con fi rmatoria de sustancias psicoactivas en un laboratorio aceptado, el Proveedor de Servicios de aeronáutica civil asumirá la responsabilidad de este hecho. 8. ARCHIVO Y CUSTODIA Una vez que el programa para prevenir el uso de sustancias psicoactivas sea aceptado, se deberán