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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (18/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / urbano o servicios que se encuentran en trámite se adecuan a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El pago en bienes, obras de instalación de mobiliario urbano y/o servicios no es compatible con la aplicación de otros bene fi cios tributarios. Segunda.- La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Contabilidad, efectúan las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera lugar, debido a la ejecución del pago con bienes y servicios. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio de Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, para lo cual debe contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 1982788-1 Aprueban Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial y descuento de Arbitrios Municipales a contribuyentes de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 425-2021/ML Lurín, 12 de agosto del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTOS:El Acuerdo de Concejo Nº 049-2021/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto de 2021, El Dictamen Nº 002-2021-CPARPP-REG/MDL, de fecha 03 de agosto de 2021, de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto de Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurín; Informe Nº 1168-2021-SGRR-GR/ML de fecha 15 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación; Memorando Nº 0898-2021-GR/ML de fecha 21 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Rentas; Informe Nº 226-2021-GAJ/ML de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 460-2021-GM/ML de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del artículo 39, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40 de la norma precitada, indica que “Las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en materia de competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021- SA, se prorrogó a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, generando con dicha disposición efectos en la economía de nuestro país y a nivel distrital; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las municipalidades distritales, previstas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al rebrote del virus (COVID-19) en el distrito de Lurín; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos lurinenses para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros obligaciones con la Municipalidad; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, siendo necesario incentivar a los contribuyentes la regularización voluntaria de sus obligaciones administrativas y tributarias, la misma que se dará mediante el otorgamiento de bene fi cios de amnistía de sus deudas a fi n de lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el Distrito de Lurín, deviniendo en justi fi cado conceder bene fi cios tributarios y no tributarios, ya que las mismas permitirán el cumplimiento de las metas institucionales, permitiendo el sostenimiento de la administración municipal; Que, mediante Informe Nº 1168-2021-SGRR-GR/ ML de fecha 15 de julio de 2021, la Subgerencia de Registro y Recaudación, propuso a la Gerencia de Rentas el proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín, lo cual se sustenta en incentivar el pago de las obligaciones tributarias, generadas por los tributos que administra esta entidad hasta el ejercicio fiscal 2021; Que, mediante el Memorándum Nº 0898-2021-GR/ML de fecha 21 de Julio de 2021, emitido por la Gerencia de Rentas, solicita opinión legal sobre proyecto de ordenanza que establece bene fi cios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín; Que, mediante el Informe Nº 226-2021-GAJ- MDL de fecha 23 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el presente proyecto de ordenanza establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Lurín, cuyo objeto es establecer beneficios tributarios dentro de la jurisdicción, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2003 hasta el año 2021, obligación vencida de acuerdo a su periocidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: impuesto predial, arbitrios de limpieza pública, arbitrios de parques, arbitrios de serenazgo, y las multas tributarias, así como las deudas que se