Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (18/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Supremo Nº 084-2016-PCM; proponiendo 10 cargos SP- DS, de los cuales 2 están cali fi cados como DSLDR y 11 cargos con clasi fi cación EC. 5.6 En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional presentada por la UNIQ, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los Anexos 4B, 4C y 4D, que conforman el CAP Provisional materia de análisis en el presente informe; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada universidad, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4, de la Directiva antedicha. Que, el pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNIQ en Sesión Ordinaria Nº 31-SO-CCO-UNIQ, de fecha 03 de julio de 2021, emite el siguiente: Acuerdo Nº 195-2021-SO-CCO-UNIQ por UNANIMIDAD APROBAR el Cuadro de Asignación Personal-CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba que en anexo forma parte de la presente Resolución. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, a las “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, el Estatuto de la UNIQ y a lo acordado por el pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNIQ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación Personal - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolución y su Anexo al Ministerio de Educación- Dirección General de Educación Superior Universitaria-DIGESU, Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. www.uniq.edu.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO LUÍZAR OBREGÓN PresidenteComisión Organizadora EDGAR PINTO HUANCAVILCA Secretario General 1982398-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 02400-2021 Lima, 17 de agosto de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, el artículo 186 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante Ley General), dispone que la Superintendencia determinará las metodologías para la medición del riesgo de crédito, mercado y operacional que serán utilizadas por las empresas para calcular los requerimientos de patrimonio efectivo; Que, el referido artículo señala también que para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, las empresas deben utilizar el método estándar o modelos internos, según las disposiciones de la Ley General; Que, mediante Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito (en adelante el Reglamento) que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en cali fi caciones internas; Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, el artículo 26 del referido Reglamento establece el cálculo de la exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados que se encuentran en el libro bancario (banking book) y en la cartera de negociación para estimar el riesgo de crédito de contraparte de las mencionadas operaciones; Que, resulta conveniente precisar en el literal c) del referido artículo que entre los mecanismos centralizados de negociación a que se re fi ere dicho literal se encuentran los señalados en el Anexo A de la presente Resolución, así como otras entidades de contrapartida central que se encuentren autorizadas a operar en la Unión Europea bajo el Reglamento (UE) No 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (EMIR) o que la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) reconozca; Que, por otro lado, resulta necesario modi fi car el Anexo Nº 17-A “Control de Imposiciones Cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a fi n de realizar ajustes a la versión del referido Anexo, aprobada mediante la Resolución SBS Nº 2448-2020, la cual entrará en vigencia el 01 de enero de 2022; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias y en uso de la excepción establecida en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el literal c) del artículo 26 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 26º.- Exposiciones con derivados y riesgo de crédito de contraparte (...)“c) Operaciones con derivados que sean realizadas en mecanismos centralizados de negociación que exijan la constitución de depósitos o márgenes en garantía ajustables diariamente, a satisfacción de la Superintendencia. Se consideran entre los mecanismos centralizados de negociación antes mencionados a los