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35 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente resolución a los Miembros de la Comisión Organizadora, Dirección General de Administración y demás dependencias administrativas de la UNAAA, para conocimiento, cumplimiento y acciones pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente resolución en el portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas: www.unaaa.edu.pe, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAMIAN MANAYAY SANCHEZ Presidente JUAN CARLOS CORALES PAREDES Secretario General 1982308-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 095-2021-P-CO-UNIQ Quillabamba, 3 de agosto de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000434-2021-SERVIR-PE, el Informe Técnico Nº 000146-2021-SERVIR-GDSRH, el Acuerdo Nº 195-2021-SO-CCO-UNIQ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora Nº 31-SO-CCO-UNIQ fecha 03 de agosto de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 8º, de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía Universitaria; y conforme a las “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que en el numeral 6.1.5, establece las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora; señalando son funciones del Presidente, literal f) Dirigir la actividad académica y de Investigación de la Universidad y la gestión administrativa, económica y fi nanciera, literal d) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal m) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU, o aquellas que correspondan al titular del pliego en el marco de la normatividad vigente. Que, el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIQ, es el personero y representante legal de la Universidad conforme a lo dispuesto por la Ley Universitaria Nº 30220, tiene a su cargo y a Dedicación Exclusiva la Dirección, Conducción y Gestion del Gobierno Universitario en todos sus ámbitos. Que, todas las Entidades Públicas, están sometidas al orden e imperio de la Ley, en este entender, el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General–Ley Nº 27444, referido al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, que establece, entre otros los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - en adelante CAP Provisional. Que, el numeral 7.5, de la Directiva, establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva. Que, los sub numerales 2.2, 2.4 y 2.7 del numeral 2 del Anexo Nº 4 “Sobre el CAP-Provisional” de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, debiendo incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad, clasi fi cados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público; asimismo señala que se deben consignar los cargos clasi fi cados como Empleados de Con fi anza y como Directivos Superiores de libre designación y remoción, y aquellos que corresponden a los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, cuya variación, de ser el caso, requiere la opinión favorable de la Contraloría General de la República. Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y en el caso de universidades públicas su aprobación debe de realizarse por resolución del titular del pliego. Que, mediante O fi cio Nº 124-2021-P-CO-UNIQ, de fecha 06 de julio de 2021, el Sr. Presidente de la CO de la UNIQ Dr. Oswaldo Luízar Obregón solicita; Opinión Técnica Favorable del Proyecto CAP Provisional de la UNIQ a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, adjuntando: El Informe sustentatorio del CAP provisional de la UNIQ. Informe de Opinión favorable de la Unidad de Planeamiento, Estadística y Modernización Institucional de la UNIQ. Los Anexos 4B, 4C, y 4D, del CAP Provisional en PDF y en la versión en Excel de dicha propuesta. Listado del Personal CAS visado por el Jefe de la URH. ROF vigente incluyendo el documento de aprobación. Manual de Clasi fi cador de Cargos, incluyendo el documento de aprobación y otros documentos sustentatorios. Que, mediante O fi cio Nº 000434-2021-SERVIR-PE, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Janeyri Elizabeth Boyer Carrera, remite a la UNIQ el Informe Técnico Nº 000146-2021-SERVIR-GDSRH, de fecha 26 de julio de 2021, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, que señala: 5.3 La propuesta del CAP Provisional de la UNIQ se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1.7 y 1.2 del numeral 1 de la citada Directiva, proponiendo la creación de 174 y 61 cargos previstos, respectivamente; así como, la transferencia de servidores docentes y administrativos de la UNSAAC, proponiendo la creación de 19 cargos ocupados. 5.4 La propuesta de CAP Provisional de la UNIQ se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada su ROF y con los cargos estructurales aprobados en su MCC, guardando coherencia en la clasi fi cación y codi fi cación. Asimismo, sustenta que los cargos clasi fi cados como RE responden a la regulación establecida en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, conforme se detalla en el punto 3.3.2 del presente informe. 5.5 La propuesta del CAP Provisional de la UNIQ respeta los límites establecidos para el número de cargos de con fi anza, Directivo Superior y Directivo Superior de Libre Designación y Remoción, según lo dispone la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el Decreto