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40 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / que pudiesen bene fi ciarse del canje de deuda tributaria y no tributaria. Artículo Quinto.- De los bienes, obras de instalación de mobiliario urbano o la prestación de servicios La relación de los bienes, obras de instalación de mobiliario urbano o la prestación de servicios que alude el inciso f) del artículo octavo, debe consignar la siguiente información: a) Descripción y detalle de bienes, obras de instalación de mobiliario urbano o la prestación de servicios. En el caso de obras de instalación de mobiliario urbano, y prestación de servicios de ejecución de obra debe existir un expediente técnico que especi fi que la obra a realizar y su costo. b) Título de propiedad saneado, debidamente inscrito en los Registros Públicos, es decir libre de cargos o gravámenes y desocupados, para el caso de bienes inmuebles, vehículos y otros. c) Indicación de la antigüedad de los bienes.d) Cantidad de los bienes.e) Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso.f) Valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, en el caso de bienes inmuebles. g) Valor de mercado estimado por unidad y por lote, según el caso. h) Catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. Artículo Sexto.- Acogimiento de deudas Los contribuyentes o administrados pueden pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, tanto de ejercicios anteriores, como la que se encuentre pendiente del ejercicio corriente al momento de iniciarse el procedimiento de canje. Por lo que, debe cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si se hubiera generado. Los contribuyentes o administrados que a su vez mantengan la condición de acreedores de la Municipalidad de Lurín por la prestación de un servicio y/o entrega de un bien, pueden acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo- De fi niciones a) Deuda Tributaria.- Está constituida por la Obligación Tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda puede estar constituida por Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y Derechos TUPA. Excepcionalmente se considerará como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias, así como las deudas que se originen como resultado del proceso de fi scalización tributaria (incluido intereses, moras y factor de actualización del tributo). b) Deuda No Tributaria.- Está constituida por las Multas Administrativas, derechos, tasas. c) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda.d) Canje.- Pago de las deudas tributarias y no tributarias en bienes y/o servicios. e) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor en el que se señale la deuda que desea ser canjeada, así como el detalle de los bienes y/o servicios. f) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. g) Arbitrios.- Son tasas que pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio. h) Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. i) Multa Tributaria.- Es la sanción pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administración municipal, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. j) Multa Administrativa.- Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. k) Mobiliario Urbano.- es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento, instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancos, papeleras, barreras de trá fi co, paradas de transporte público, marquesinas, postes, semáforos y en general otras instalaciones que a criterio de la Municipalidad mejoren la habitabilidad de la ciudad. Artículo Octavo.- Requisitosa) Solicitud debidamente llenada, dirigida al señor Alcalde, suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, presentado por Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Lurín. b) Copia del documento de identidad o comprobante de información registrada, ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. c) Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución tratándose de personas jurídicas. d) Certi fi cado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. e) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. f) Relación de Bienes y/o servicios que se ofrecen, en el caso de obras de instalación de mobiliario urbano, o servicio de ejecución de obra, el expediente técnico que especi fi que la obra a realizar y su costo. g) Declaración Jurada que los bienes se encuentra en óptimas condiciones, de ser el caso. h) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. i) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción en los Registros Públicos, libres de gravámenes, desocupados y susceptible de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Consejo Nacional de Tasadores, pertenecientes al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Gerencia de Rentas, o la liquidación de pago expedida por las unidades orgánicas que correspondan. k) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. l) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien y/o servicios ejecutados. m) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados y/o servicios ejecutados. n) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite en la Municipalidad de Lurín, por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje. o) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad de Lurín, el deudor deberá presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Noveno.- De los gastos El contribuyente debe asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante la Declaración Jurada que se señala en el inciso l) del artículo octavo.