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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (18/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / B) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, deberán presentar copia fedateada del escrito desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES: Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables para procesos de compensación, trasferencias, consolidación, reconocimiento de deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, tal concurrencia suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; es por ello, que se ha establecido dos (02) modos de pago: 1.- PAGO EN LÍNEA.- Que, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, para lo cual se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 3º Régimen de Bene fi cios Tributarios, sobre los Arbitrios Municipales, siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https:// pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando al cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional. 1.1.- DE LOS COMPROBANTES DE PAGO.- Los recibos electrónicos emitidos por nuestra Plataforma de Pagos en Línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal. 2.- PAGO PRESENCIAL.- La modalidad de pago tipo presencial en nuestras cajas municipales, continuara con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de Bioseguridad contra el Covid-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 30 de octubre del presente año fi scal. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y Recaudación y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín y su correspondiente difusión masiva. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Quinta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 1982794-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban delegación de facultades administrativas al Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y al Sub Gerente de Recursos Humanos de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 268-2021-AL/MDP Pucusana, 5 de agosto de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO:El Memorándum Nº 449-2021-SG/MDP de fecha 11 de junio de 2021 de la Secretaria General, Memorando Nº 530-2021-GM/MDP de fecha 15 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 099-2021-GPP-MDP de fecha 24 de junio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 580-2021-GM/MDP de fecha 25 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 202-2021-GAJ/MDP de fecha 05 de julio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 182-2021-GM/MDP de fecha 06 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal Informe Legal Nº 205-2021-GAJ/MDP de fecha 08 de julio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 710-2021-GM/MDP de fecha 05 de agosto de 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal. Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, que a los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto