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39 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del artículo 39, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40 de la norma precitada, indica que “Las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en materia de competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal”; Que, en los numerales 3 y 4 artículo 195 de la Constitución, indica que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, en el penúltimo párrafo artículo 32 del TÚO del Código Tributario, aprobado por D.S Nº133-2013-EF, indica que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor”; Que, mediante Informe Nº201-2021-GF/ML de fecha 13 de abril de 2021, la Gerencia de Fiscalización, propuso a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias por bienes, servicios y /o ejecución de obras de instalación de mobiliario urbano; Que, mediante Informe Nº057-2021-GR/ML de fecha 28 de abril de 2021, la Gerencia de Rentas opinó declarar viable lo referente a las deudas de índole tributario establecido en el proyecto de la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº1625-2021-SGACP/ MDL de fecha 31 de mayo de 2021, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, realizó recomendaciones a fi n de que sean incluidas en la versión fi nal del proyecto de ordenanza, la misma que se realizó de acuerdo a sus funciones prescritas en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Memorando Nº1419-2021-GPE- ML de fecha 15 de junio de 2021, la Gerencia de Planeamiento Estratégico, indica que considera la viabilidad del proyecto, ya que la fi nalidad de la ordenanza se encuentra relacionado con el objetivo estratégico señalado en el OEI.09 “Fortalecer la Gestión Institucional” vinculada con el AEI.09.04, Recaudación Tributaria oportuna en bene fi cio de la municipalidad, en ese sentido dicha unidad orgánica emitió opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza en comentario; Que, mediante Informe Nº186-2021-GAJ-MDL de fecha 17 de junio de 2021, la Gerencia Asesoría Jurídica indica que el proyecto de ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento que se debe seguir para la tramitación de expediente por canjes de deudas tributarias y no tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores, ejecución de obras de instalación de mobiliario urbano o la prestación de servicios a favor de la Municipalidad de Lurín y orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas tributarias y no tributarias municipales que se encuentren pendientes de pago al momento de presentación de la solicitud, por lo cual opinó favorablemente para que se someta a consideración del Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº001-2021-CPARPP- REG/MDL de fecha 08 de julio de 2021, de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto de Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurín, acordó por unanimidad aprobar el “Proyecto de Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias por bienes, servicios y/o ejecución de obras de instalación de mobiliario urbano en el distrito de Lurín”, acordando su remisión al pleno del Concejo, para su debate y aprobación;Que, en sesión de Concejo Municipal, se propuso que se apruebe el Proyecto de Ordenanza a fi n de lograr mayores incentivos a favor de los contribuyentes y administrados, logrando mayores ingresos para el cumplimiento de objetivos institucionales a favor de los vecinos lurinenses; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MEDIANTE LA ENTREGA DE BIENES, SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- Objeto y Finalidad Establecer el procedimiento que se debe seguir para la tramitación de expedientes por canje de Deudas Tributarias y No Tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores, ejecución de obras de instalación de mobiliario urbano o la prestación de servicios a la Municipalidad distrital de Lurín. Orientar al solicitante sobre los requisitos que debe presentar para efectivizar el pago de deudas Tributarias y No Tributarias municipales que se encuentren pendientes de pago al momento de presentación de la solicitud. Los mismos que son clasi fi cados en virtud de la facultad discrecional que goza la administración municipal, y no están sujetas a ningún bene fi cio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. No está permitido el pago mediante bienes con carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo Segundo.- Alcance Los bene fi cios son para todas las deudas Tributarias y no Tributarias que se encuentren registradas en la Municipalidad Distrital de Lurín. Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente norma, los administrados que mani fi estan voluntad de canje, la que se concreta con la presentación del expediente respectivo. La Gerencia de Rentas, la Gerencia Administración y Finanzas y/o áreas involucradas, en la parte que les corresponda. Artículo Tercero.- De la deuda materia de pago La deuda materia de pago es aquella que se encuentre pendiente, al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, Derechos TUPA y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive. Excepcionalmente, se considera como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originan como resultado del proceso de fi scalización tributaria; quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva inclusive. Para el caso de pago en bienes y/o servicios de la deuda por Impuesto Predial, se acepta como medio de pago únicamente bienes inmuebles. Artículo Cuarto.- Carácter de pago en bienes y servicios La forma de pago antes señalada tiene carácter particular frente al pago regular en dinero, y tiene como fi n primordial el cumplimiento de obligaciones. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el artículo siguiente, manifestando su intención de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer: bienes, activos fi jos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento, o prestación de servicios, previa cali fi cación de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, y órganos o unidades orgánicas