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41 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo Décimo.- Bienes no comprendidos No pueden aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años, excepto obras de arte o de valor histórico – artístico. b) Vehículos cuya antigüedad superen los seis años.c) Bienes perecibles. Artículo Décimo Primero.- De la Comisión Técnica La Comisión Técnica de Evaluación de Pago en bienes y/o servicios, tiene a su cargo la dirección y determinación del procedimiento administrativo requerido por los contribuyentes deudores y está conformada por: - Gerente de Rentas (Presidente) - Gerente de Administración y Finanzas- Sub Gerente de Registro y Recaudación- Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial (Secretario Técnico). A. De la Comisión Técnica para obras de instalación de mobiliario urbano La Comisión Técnica de Evaluación de Pago mediante obras de instalación de Mobiliario Urbano, está conformada por: - Gerente de Desarrollo Urbano (Presidente) - Sub Gerente de Mantenimiento, Ornato, Parques y Jardines - Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial (Secretario Técnico) Artículo Décimo Segundo.- De las funciones del Presidente a) Invitar con voz, pero sin voto a Jefes de O fi cina y Gerentes usuarios no integrantes de la comisión para ampliar la sustentación. b) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Gerencia. c) Las demás que se le asignen. Artículo Décimo Tercero.- De las funciones del Secretario Técnico a) Dar cuenta de los expedientes llegados a la Comisión. b) Llenar las Actas de la Comisión.c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldía.d) Noti fi car a los deudores a fi n de subsanar lo solicitado (de ser el caso). e) Las demás que se le asigne. Artículo Décimo Cuarto.- De los integrantes de la Comisión Técnica Los integrantes de la Comisión Técnica tienen voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideración, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, deben sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, e fi ciencia, transparencia, economía, trato justo. Los votos en contra y las abstenciones deben estar debidamente sustentados para eximirse de responsabilidad. Artículo Décimo Quinto.- De los criterios de evaluación En los criterios de evaluación debe tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deben satisfacer las necesidades especí fi cas de las áreas usuarias de la Municipalidad Distrital de Lurín, aun cuando no se encuentran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deben servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. Asimismo, debe evaluarse que el mobiliario urbano y/o ejecución de obras a canjear brinde mejoras en la calidad de vida del vecino del distrito de Lurín.Artículo Décimo Sexto.- Del procedimiento y trámite del canje La Unidad de Trámite Documentario remite en el día la solicitud ingresada a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, la que debe informar en el plazo de 03 (tres) días hábiles, los adeudos tributarios del solicitante, así también remitir a la Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Transporte informen sobre deudas tributarias y no tributarias según corresponda; los mismos que serán reajustados a la fecha de presentación de la solicitud de Canje. El informe de los adeudos debe remitirse a la Gerencia de Rentas y ésta en un plazo de 03 (tres) días hábiles la deriva a la Sub gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial para emitir opinión respecto a la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, para dicho fin, la Sub gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial puede requerir opinión sobre la satisfacción de la necesidades de las unidades orgánicas que pudiesen beneficiarse del canje, procediendo posteriormente a valorizar los bienes o servicios ofrecidos, teniendo como referencia su valor de mercado, dentro de los plazos establecidos en el literal b) del Artículo décimo octavo. La Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial dentro del plazo fijado, remite la solicitud con los informes técnicos a la Comisión Técnica de Evaluación de Pago en Bienes y/o Servicios para el Dictamen Final. En el caso de obras de instalación de mobiliario urbano el informe se debe remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su conocimiento, quien solicita opinión sobre la necesidad del mobiliario urbano ofertado al área competente dependiendo de su naturaleza y en un plazo de 03 (tres) días hábiles de recibida, dicha opinión se deriva a la Sub Gerencia de Obras Públicas, quien procede a valorizar la propuesta, teniendo como referencia el expediente técnico, dentro de los plazos establecidos en el literal b) del artículo Décimo octavo y remitir la información a la Comisión Técnica de Evaluación de Pago mediante obras de instalación de Mobiliario Urbano. Artículo Décimo Séptimo.- De la necesidad Los bienes y/o servicios a canjearse y que cali fi quen como instrumento para satisfacer el pago de las deudas, deben satisfacer las necesidades especí fi cas de las áreas usuarias de la Municipalidad. Artículo Décimo Octavo.- Informe técnico La necesidad, cali fi cación y evaluación técnica de los bienes y/o servicios, materia de pago están a cargo de: a) La Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, en cuanto a la necesidad, ésta puede ser consultada a las respectivas unidades orgánicas que tengan implicancia para que efectúen opinión técnica; consecuentemente se procede con la determinación del valor y valor de mercado de los bienes muebles (excepcionalmente inmuebles) requeridos por la Corporación. Si la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial presenta di fi cultades para efectuar la valuación de un bien determinado, la Comisión determina un perito valuador. La Municipalidad puede asumir el costo de la valuación realizada por peritos particulares el cual es considerado en el monto total materia de canje, debiendo constar la aceptación expresa del contribuyente. b) El informe técnico deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días útiles, exceptuándose los casos en que las áreas competentes sustenten técnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuación, en tal caso, el informe debe emitirse en el término de 24 horas de ingresada la solicitud correspondiente. En el caso de obras de instalación de mobiliario urbano, la Sub Gerencia de Obras Públicas valoriza la propuesta, teniendo como referencia el expediente técnico, dentro de los plazos establecidos en el literal b) del artículo 19º y la opinión sobre la necesidad de la propuesta emitida por