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42 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Obras Públicas. Artículo Décimo Noveno.- Del dictamen La Comisión referida en el artículo décimo primero, emite su Dictamen en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, remitida por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, o Subgerencia de Obras Públicas, según corresponda. El procedimiento está sujeto a cali fi cación previa y de no emitir opinión en el período indicado, dará lugar al silencio administrativo negativo. La decisión de la Comisión es emitida mediante Dictamen Final, el cual no es impugnable. De ser aceptada la solicitud de canje de la deuda por el solicitante, el expediente es remitido a la O fi cina de Secretaría General para la expedición de la Resolución de Alcaldía pertinente. Artículo Vigésimo.- Efectos de la resolución Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante debe apersonarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Sub Gerencia de Abastecimiento, los bienes y/o servicios materia del presente y contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso, de producirse, éste debe ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. En el caso de la ejecución del pago en servicios, éste se iniciará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de emitida la Resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación del plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Artículo Vigésimo Primero.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia debe ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad de Lurín compensa con alguna deuda que posea el administrado o establece un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporación Edil, procedimiento que sólo se aplica a los administrados cuando tengan la condición de contribuyentes activos, es decir se encuentren registrados en el base de datos de la Gerencia de Rentas, y/o registren deudas tributarias y no tributarias en la Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Transportes, debidamente identi fi cadas, reportadas, y consentidas. Artículo Vigésimo Segundo.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento son calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no aplica intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retoma desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo Vigésimo Tercero.- Bienes sujetos a inscripción En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad puede ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad de Lurín, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual pueden solicitar el bloqueo de las fi chas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Artículo Vigésimo Cuarto.- De las personas que brinden el servicio En la ejecución de los servicios que presten los deudores de la Corporación Municipal, éstos deberán mantener la con fi dencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, están sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientado a veri fi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Lurín para dichos fi nes. La conformidad del término de los servicios prestados debe ser comunicada por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, o por las unidades orgánicas que tengan implicancia de acuerdo a sus funciones según ROF; a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Vigésimo Quinto.- De la extinción de las deudas Una vez formalizado el Canje, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación dependiente de la Gerencia de Rentas extingue las Deudas Tributarias y No Tributarias materia del pago. La Comisión Técnica a través del Informe Técnico validan la extinción de la deuda. Artículo Vigésimo Sexto.- De la Pérdida del Canje Se pierde automáticamente la aprobación de la solicitud del canje por las siguientes causales: a) No entregar los bienes y/o servicios dentro del plazo establecido. b) Cuando los bienes y/o servicios no cumplan con las características señaladas en su solicitud de canje aprobado en la misma o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad. c) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. d) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fi nes. e) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. f) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. g) Por no mantener la con fi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. h) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad de Lurín sean meritorias de la fi nalización de la facultad de pago en bienes y/o servicios. Artículo Vigésimo Séptimo.- Efectos de la Pérdida Los Bene fi ciarios no pueden solicitar un nuevo canje de deudas, cuando exista incumplimiento de un canje anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores, obras de instalación de mobiliario