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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (18/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / 197-2021-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 278-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 555-2021-MDB, publicada el 05 de marzo 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la Ordenanza que establece el Régimen del Vecino Barranquino Puntual, asimismo, su Décima Disposición Complementaria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones para su mejor aplicación; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria señala que a fi n de motivar la cultura tributaria en los contribuyentes de la Municipalidad de Barranco, se hace necesario otorgar facilidades a los contribuyentes regulados en el literal a) de artículo tercero de la Ordenanza 555-2021-MDB, que les permita formar parte del Régimen del Vecino Barranquino Puntual; Que, por medio del Memorándum del visto, la Gerencia Municipal tiene a bien remitir los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fi n de que proceda con evaluar la propuesta de decreto de alcaldía y se sirva emitir opinión legal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con informe del visto, cumple con emitir opinión favorable respecto de lo regulado en el Decreto de Alcaldía que establece disposiciones complementarias para la aplicación del régimen del vecino barranquino puntual – VBP; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; En uso de las facultades conferidas en el artículo 39º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Los contribuyentes que tengan la cali fi cación de Vecino Barranquino Puntual y que no hayan podido pagar sus tributos puntualmente dentro de los vencimientos establecidos, tendrán la opción de recuperar su condición de Vecino Barranquino Puntual siempre que regularicen el pago de sus tributos en el ejercicio fi scal vigente. Artículo Segundo.- Los contribuyentes nuevos que se inscriban como tal ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco y tengan la cali fi cación señalada en el literal a) del artículo tercero de la Ordenanza 555-2021-MDB, podrán ser parte del Régimen del Vecino Barranquino Puntual para el ejercicio fi scal vigente siempre que se encuentren al día en el pago de sus tributos, asimismo, se le hará extensivo el bene fi cio señalado en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- La tarjeta VBP que identi fi ca la condición de Vecino Barranquino Puntual, para los contribuyentes señalados en el artículo segundo del presente Decreto de Alcaldía, serán entregados previa califi cación en su cuponera de tributos del año siguiente. Sin embargo para acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo 5º de la Ordenanza 555-2021-MDB, así como los que ofrecen los patrocinadores, será su fi ciente la presentación de su documento de identidad, para lo cual la Gerencia de Administración Tributaria deberá actualizar el padrón de Vecino Barranquino Puntual. Artículo Cuarto.- Las donaciones ofrecidas por los patrocinadores como bienes, vales de servicio o similares en bene fi cio del Régimen del Vecino Barranquino Puntual que no superen el 10% de la UIT, se pondrán a disposición de la Gerencia de Administración Tributaria para ser sorteados, dicho evento será cubierto y difundido por la Subgerencia de Imagen Institucional y no requerirá la presencia de notario público. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y a la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía de acuerdo a sus competencias. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1982993-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias mediante la entrega de bienes, servicios y ejecución de obras de instalación de mobiliario urbano en la Municipalidad Distrital de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 424-2021/MDL Lurín, 9 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURINVISTOS:El Acuerdo de Concejo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de julio de 2021, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº01-2021-CPARPP-REG/MDL, de fecha 08 de julio de 2021, que aprueba el proyecto de “Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias por bienes, servicios y ejecución de obras de instalación de mobiliario urbano en el distrito de Lurín”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972,