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44 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / encuentran en convenio de fraccionamiento. En ese sentido, se emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito e Lurín recomendando que se eleve al concejo municipal para su aprobación; Que, mediante el Memorando Nº 460-2021-GM/ML de fecha 23 de julio de 2021, la Gerencia Municipal, elevó los actuados a fi n de que el concejo municipal determine la aprobación del proyecto de ordenanza que establece bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Lurín; Que, mediante Dictamen Nº 002-2021--CPARPP- REG/MDL, de fecha 03 de agosto de 2021, de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto de Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurín, acordó por unanimidad aprobar el “Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a los contribuyentes del de la Municipalidad distrital de Lurín”, acordando su remisión al pleno del Concejo, para su debate y aprobación; Que, en sesión de Concejo Municipal, se propuso que se apruebe el “Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a los contribuyentes del de la Municipalidad distrital de Lurín”, todo ello a fi n de lograr mayores incentivos a favor de los contribuyentes y administrados, logrando mayores ingresos para el cumplimiento de objetivos institucionales a favor de los vecinos lurinenses; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º, Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTESO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurín, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2003 al 2021, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las Multas Tributarias; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo. – BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: 1.- Pago al Contado: Los contribuyentes (personas naturales y personas jurídicas), con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 que efectúen el pago al contado gozarán de: Condonación del 100% de los intereses moratorios, factor der reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Cuadro Único). Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantienen deudas por Arbitrios Municipales, que no mantengan deuda tributaria del ejercicio 2021 y que estén al día en el pago del Impuesto Predial de años anteriores, obtendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto por cada año, según el siguiente cuadro:CUADRO ÚNICO CUADRO DE GRADUALIDAD QUE DETERMINA EL DESCUENTO SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO TributoPeriodo ó Año de deudaCONDONACION Insoluto de Arbitrios MunicipalesInterés Moratorio (TIM) PRICO MECO PECO Impuesto PredialHasta el 2021 -.- -.- -.- 100% Arbitrios Municipales (Todos los Usos)Hasta el 2015 65% 70% 75% 100%Del 2016 55% 65% 70% Del 2017 55% 65% 70%Del 2018 55% 65% 70%Del 2019 40% 50% 60%Del 2020 30% 40% 50%Del 2021 15% 20% 25% 2.- Multas Tributarias: Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios municipales acotados al mismo periodo de afectación de la sanción, con excepción de aquellas que se encuentren en procedimiento coactivo. Aquellos contribuyentes que mantengan deuda hasta el ejercicio 2021 y cancelen la totalidad de su impuesto predial y/o arbitrios municipales, se les condonará el 100% de la Multa Tributaria de cualquier período que adeude. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. UIT vigente al momento de imponer la multa. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA: Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento, si cancela la totalidad del impuesto predial. Artículo Cuarto.- PAGO FRACCIONADO DE TRIBUTOS: El convenio de fraccionamiento tributario, los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores, condonándose solo la tasa de interés fraccionado – TIF, de cada cuota pendiente. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO: Al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los contribuyentes que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. A) Desistimiento en el caso de los Expedientes Tributarios; solo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente Ordenanza.