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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / de mayo del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante O fi cio Nº 318-2021-GOREMAD/GR, el Gobernador Regional de Madre de Dios, solicita la aprobación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Madre de Dios, elaborada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Que, según lo disponen los literales a) y h) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones del Gobierno Regional: “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales”; y, “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de recursos naturales en su respectiva jurisdicción”, de manera correspondiente. Que, el derecho a presentar denuncias, se halla contemplado por el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y consiste en la facultad de todo Administrado para comunicar a la autoridad competente los hechos contrarios al ordenamiento legal, sin necesidad de ser afectado, ni ser parte en el procedimiento. La denuncia contiene una exposición de los hechos, de las circunstancias de lugar, tiempo y modo que permitan su constatación, la descripción de los presuntos autores, partícipes y damni fi cados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación o cualquier elemento que permita su comprobación. La presentación de la denuncia “obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias, y una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de o fi cio, la respectiva fi scalización”. Que, mediante Informe Nº 077-2020-GOREMAD/ GRRNYGMA-SGGADS, el Sub Gerente de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, comunica que la Propuesta de Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Madre de Dios, ha sido evaluada, revisada y fi nalmente validada en una reunión de trabajo, con la participación de las unidades orgánicas con funciones y competencias en materia ambiental. Que, tanto en el Informe Técnico Nº 002-2021-GOREMAD/GRPPYAT/SGDIEI, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática; así como, en el Informe Legal Nº 311-2021-GOREMAD/ORAJ, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, ambos en sentido favorable, se hace referencia a que la propuesta toma como base los alcances de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, y sus modi fi catorias, reglas para la atención de denuncias ambientales que se presentan ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA. Que, la propuesta de Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Madre de Dios, consta de 23 artículos; 05 Disposiciones Complementarias Finales y 1 Disposición Complementaria Transitoria. Incluye un formato de registro de denuncias ambientales (Anexo 1) Que, dicho instrumento normativo dispone en su Artículo 10, la obligación de los órganos o áreas receptoras de la denuncia de derivarlas “…a la Unidad Orgánica Ambiental de las Direcciones con competencias en fi scalización ambiental en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles…”, las cuales, según el Artículo 12 procederán “ a realizar un análisis preliminar de la denuncia en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de recibida dicha comunicación”. Asimismo, establece plazos para analizar los hechos y evaluar la realización de supervisiones (05 días), disponiendo a continuación, en el Artículo 19, numeral 3) que “la denuncia ambiental, deberá ser elevada conjuntamente con el informe de supervisión a la unidad orgánica de fi scalización, o la que ejerza sus funciones y deberá ser incluida en el expediente del procedimiento administrativo sancionador”, debiendo asimismo, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, manejar la información mensual de las denuncias, sin perjuicio de la obligación del Gobierno Regional de Madre de Dios, de remitir anualmente al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del Ministerio del Ambiente, un listado de las denuncias recibidas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo establecido por el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Madre de Dios, no irrogará gastos adicionales al Fisco; pues, se enmarca dentro de las previsiones presupuestales y tampoco contradice norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional. Que, los efectos de la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Madre de Dios, no incidirán negativamente en perjuicio del ecosistema; por cuanto, no tiene por objeto especí fi co desarrollar actividades que comprometan al medio ambiente. Contrariamente, tiene como fi nalidad asegurar el cumplimiento de las normas orientadas a proteger el medio ambiente. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, luego de convocar y sostener reunión con el ente responsable; vale decir, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, su equipo técnico y los miembros de las Unidades Orgánicas con competencias en fi scalización ambiental: Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre; Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de la Producción y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, las cuales, validaron de modo unánime, el proyecto de Reglamento, dejando constancia en Acta de fecha 03 de noviembre del 2020; re fi ere en su Dictamen Nº 002-2021-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN, que, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho y las conclusiones expuestas en los informes técnico y legal convergentes a dicho propósito, considera procedente, la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional, mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por mayoría. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Madre de Dios, instrumento normativo que consta de 23 Artículos; 05 Disposiciones Complementarias Finales y 1 Disposición Complementaria Transitoria, incluyendo un formato de registro de denuncias ambientales (Anexo 1), los cuales forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.