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3 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 080-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS ADICIONALES EXTRAORDINARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO NEGATIVO EN LA ECONOMÍA DE LOS CIUDADANOS AFECTADOS POR LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS A NIVEL NACIONAL PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID – 19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021; Que, mediante sesión extraordinaria de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, del diecisiete de agosto de 2021, conforme consta en el Acta Nro. 004-2021-PCM/CIAS, se aprueba la propuesta de intervención de un subsidio monetario individual de S/ 350,00, así como un subsidio complementario de S/. 350,00 a las personas mayores de edad cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional de Hogares estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad; orientados a mitigar los impactos negativos en los ingresos de las personas dado el proceso gradual de la reactivación económica a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, siempre que tales ciudadanos cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico fi nancieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez, minimicen la afectación de la economía generada por las medidas implementadas por la declaración del Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la vida de los ciudadanos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar aún más la economía nacional;Que, asimismo, es necesario establecer una medida que permita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social fi nanciar el pago de los cargos bancarios, por los servicios de pagaduría, producto de la entrega de la subvención monetaria correspondiente a la Relación Adicional Extraordinaria (RAE), aprobada con el Decreto de Urgencia Nº 137-2020; así como modi fi car los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al nivel de alerta por departamentos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, en el marco de las estrategias de reactivación de la economía afectada por la pandemia por COVID-19. Artículo 2.- Otorgamiento del subsidio monetario individual en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 2.1. Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de personas mayores de edad que forman parte de: a. Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b. Hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c. Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa. 2.2. Son ciudadanos bene fi ciarios las personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada. 2.3. Autorízase adicionalmente el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a las personas mayores de edad incluidas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad, el mismo que se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado en el numeral 2.1 precedente, exceptuándose a los bene fi ciarios del Programa Nacional de Becas y