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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520- 2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Daniel Alonso Gonzáles Peñaloza, del 3 de septiembre de 2021 al 17 de julio de 2022, al Municipio de Aranjuez de la Comunidad de Madrid del Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de compensación extraordinaria parcial que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Alférez PNP Daniel Alonso Gonzáles Peñaloza Moneda Importe Días Personas Total Compensación extraordinariaparcial (20%) € 17,48 118 1 2 062,64 Artículo 3. El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por misión de estudios, se hará por los días reales y efectivos en el exterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4. Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 5. La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro del Interior 1984743-1 Aprueban la Política y Objetivos del Sistema de Gestión de Calidad y Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0676-2021-IN Lima, 23 de agosto de 2021VISTOS, el Memorando Nº 000334-2021/IN/OGII de la Ofi cina General de Integridad Institucional, los Memorando Nº 000911-2021/IN/OGPP y Nº 001027-2021/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 001308-2021/IN/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2014-PCM se aprueba la Política Nacional para la Calidad, la cual se sustenta, entre otros, en el principio rector de enfoque orientado al ciudadano, con la fi nalidad de ofrecer y prestar un bien y/o un servicio, por el sector público o privado, orientado a satisfacer los requerimientos del ciudadano, y que los niveles de calidad de dichos bienes y servicios cumplan los requisitos exigidos con las especi fi caciones de las partes, desplegándose los esfuerzos necesarios para alcanzarla; Que, la Norma Internacional ISO 9001:2015, Sistemas de Gestión de la Calidad, “promueve la adopción de un enfoque a procesos al desarrollar, implementar y mejorar la e fi cacia de un sistema de gestión de la calidad, para aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de los requisitos del cliente”. Asimismo, señala que la adopción de un sistema de gestión de la calidad es una decisión estratégica para una organización que le puede ayudar a mejorar su desempeño global y proporcionar una base sólida para las iniciativas de desarrollo sostenible; Que, el numeral 5.2.1 de la citada Norma Internacional, señala que la alta dirección debe establecer, implementar y mantener una política de calidad que sea apropiada al propósito y contexto de la organización y apoye su dirección estratégica; y además proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos de la calidad e incluya un compromiso de cumplir los requisitos aplicables y de mejora continua del sistema de gestión de la calidad; a su vez, en su numeral 6.2.1 precisa que la organización debe establecer objetivos de calidad para las funciones y niveles pertinentes y los procesos necesarios para el sistema de gestión de la calidad; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 092- 2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual tiene como objetivo contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; y cuyo objetivo especí fi co comprende el “Fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública” y establece como lineamiento el “Implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 que busca implementar medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad en el país, así como, prevenir y combatir la corrupción de manera e fi ciente, e involucrar a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, a fi n de implementar modelos de prevención, fi ltros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, además de mecanismos de control y supervisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye entre los ejes y lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, a la integridad y la lucha contra la corrupción; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 012- 2017/INACAL/DN se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017, denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, que tiene por objeto especi fi car los requisitos y proporcionar una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno; estableciendo, en su numeral 5.2, que la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno; asimismo en sus numerales 5.3.1 y 5.3.2,