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7 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 15.-Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en el artículo 9 que se sujeta a los plazos previstos en dicho artículo. Asimismo, en lo que respecta a la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del presente Decreto de Urgencia, que modi fi ca los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 023- 2021 y por el Decreto de Urgencia Nº 058-2021, tiene una vigencia hasta el 31 de octubre del 2021. Artículo 16.-Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de normas adicionales Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la expedición del presente Decreto de Urgencia, a emitir disposiciones adicionales para facilitar la implementación del mismo, en el marco de sus competencias. Segunda.- Aprobación de modi fi caciones al presupuesto institucional del Banco de la Nación Facúltese al Directorio del Banco de la Nación por un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia, a aprobar modi fi caciones a su presupuesto institucional, a fi n de incorporar todas las necesidades de gasto de cualquier tipo que el Banco requiera, siempre que sean destinadas a implementar la pagaduría del subsidio monetario individual regulado en esta norma, a través de cualquier canal de atención del Banco. Lo indicado se encuentra exceptuado de lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, y de las directivas y normas emitidas por la referida Entidad. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de tomado cada uno de los Acuerdos del Directorio del Banco de la Nación a que se re fi ere el párrafo precedente, dicho Banco los pondrá en conocimiento del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Tercera.- Modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Autorízase, en el Año Fiscal 2021, a la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 2 360 713,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de los recursos autorizados mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2021 y Nº 023-2021, con la fi nalidad de atender el pago de los cargos bancarios, por los servicios de pagaduría, producto de la entrega de la subvención monetaria correspondiente a la Relación Adicional Extraordinaria (RAE), aprobada con el Decreto de Urgencia Nº 137-2020. Los recursos que se habilitan en el marco de la presente disposición, se registran en la Actividad: 5006373: Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica. Para tal efecto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.14 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi catoria de los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 023-2021 y por el Decreto de Urgencia Nº 058-2021 Modifícanse los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 023-2021 y por el Decreto de Urgencia Nº 058-2021, conforme a los siguientes textos: “9.1. El subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021. (…)9.3. Autorí zase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a partir del 01 de octubre de 2021, con cargo al saldo no devengado y los devengados no girados, de los recursos que le han sido transferidos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1984859-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000157-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 20 de agosto del 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº D0000148-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000335-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y