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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / 8.6. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 8.7. Autorízase al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 53 819 866,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de los recursos que no se ejecuten, producto de la transferencia en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 010-2021 y 023-2021, así como del crédito presupuestario asignado por la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para fi nanciar el proceso de otorgamiento del subsidio monetario individual al que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, incluyendo sus gastos operativos, el desarrollo de la plataforma web e implementación de canales de atención. Para tal efecto el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exonerado de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo dispuesto por los numerales 9.4 y 9.9 del artículo 9 y del numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 8.8. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, para fi nanciar la segunda y tercera etapa a que hace referencia el numeral 8.1; y, adicionalmente a los recursos autorizados en el numeral 8.2, a efectos del otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a ser otorgado a los individuos bene fi ciarios que sean incluidos en el padrón de bene fi ciarios que para tal efecto apruebe el MIDIS. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, a solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 9.- Vigencia del cobro del subsidio monetario individual 9.1. El cobro del subsidio monetario individual autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 30 de abril de 2022. 9.2 Culminado el plazo referido en el numeral precedente, el Banco de la Nación y las empresas fi nancieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Decreto de Urgencia, deben extornarlos y transferirlos a la cuenta del Tesoro Público en la forma y plazo que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades fi nancieras, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 10.- Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación Facúltese al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario individual, a fi n de reducir la afl uencia de público en las o fi cinas de dicho Banco. Artículo 11.- Plazo de regularización de contrataciones directas Dispónese que la regularización de las contrataciones directas de bienes y servicios que efectúe la Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, para el otorgamiento del subsidio monetario individual previsto en el presente Decreto de Urgencia, se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento. Artículo 12.- Contratación de personal para el subsidio monetario individual 12.1. Autorízase excepcionalmente a la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a efectuar la contratación de personal a fi n de ejecutar lo señalado en el presente Decreto de Urgencia y bajo responsabilidad, exonerándola de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicha contratación de personal, de naturaleza estrictamente temporal, sólo puede realizarse en un plazo máximo de hasta noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, en los casos que se generen renuncias del personal CAS, se podrá volver a convocar la contratación hasta sesenta (60) días calendario antes de la fi nalización de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. 12.2. El ingreso extraordinario de personal es registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al inicio de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles contados desde la suscripción del contrato. 12.3. En el marco del fi nanciamiento del presente Decreto de Urgencia, la vigencia de los contratos del personal CAS culminará el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, a fi n de garantizar la continuidad operativa para el otorgamiento del subsidio monetario al que se hace referencia en el artículo 2 precedente, se autoriza a la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a prorrogar los contratos y a solicitar la respectiva habilitación de los registros AIRHSP ante la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Económica y Finanzas, previa habilitación de los recursos presupuestarios para su fi nanciamiento. Artículo 13.- Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 13.1. El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 13.2. Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 14.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con cargo a los recursos del presupuesto institucional del MIDIS, RENIEC, OSIPTEL y Banco de la Nación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.