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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / el presente Decreto de Urgencia y cualquier otra entidad pública, brinden todas las facilidades e información que requiera el Banco de la Nación para canalizar el subsidio monetario individual a través de la Cuenta DNI, regulada por la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2021-EF, en caso sea requerido por dicho Banco. Sin perjuicio de ello, el Banco de la Nación podrá poner a disposición canales de pago alternativos a los titulares de la Cuenta DNI que sean bene fi ciarios de los subsidios que otorgue el Gobierno en el marco de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, inclusive después de haberse abonado dicho subsidio en la Cuenta. 7.5. Autorízase al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) a remitir, brindar acceso y/o validar la información que resulte necesaria al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al titular que será bene fi ciario del subsidio monetario individual en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Para tal fi n, dichas entidades establecerán los mecanismos para el acceso a la información por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al amparo de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Las acciones referidas en el presente numeral se realizan con cargo al presupuesto institucional de las entidades referidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 7.6. Los funcionarios públicos contemplados en los alcances de la Ley Nº 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el Control, Fiscalización y Sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Servidores y Candidatos a cargos públicos y su Reglamento; se encuentran impedidos de efectivizar el cobro o disponer del subsidio monetario individual aprobado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad del funcionario. Artículo 8.- Financiamiento del subsidio monetario individual 8.1. El costo para el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado en el artículo 2, así como los gastos de la operatividad, estrategia de comunicaciones, plataforma de comunicaciones, desarrollo de la plataforma web e implementación de canales de atención, durante el año fi scal 2021 asciende hasta por la suma de S/ 5 145 347 636,00 (CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), el mismo que se fi nancia con Transferencias de Partidas Presupuestarias, en etapas, hasta por la suma de S/ 5 091 527 770,00 (CINCO MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) y modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 53 819 866,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), conforme lo dispuesto en los numerales 8.2, 8.7 y 8.8 del presente artículo. 8.2. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 000 763 570,00 (TRES MIL MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para fi nanciar el otorgamiento de los subsidios monetarios individuales autorizados en el artículo 2 en la primera etapa; así como, los gastos de la operatividad, estrategia de comunicaciones, plataforma de comunicaciones, desarrollo de la plataforma web e implementación de canales de atención de la intervención en su conjunto, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencias del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al detalle siguiente:DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 3 000 763 570,00 -----------------------TOTAL EGRESOS 3 000 763 570,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MidisCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 8 043 453,00 ============== TOTAL UE 001 8 043 453,00 ============== UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.5 Otros gastos 2 992 720 117,00 ----------------------- TOTAL UE 006 2 992 720 117,00 ============== TOTAL EGRESOS 3 000 763 570,00 ============== 8.3. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución Ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 8.4. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios se presenta en el Anexo “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario O fi cial El Peruano”. 8.5. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.