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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Artículo 3.- Aprobación de los padrones de ciudadanos bene fi ciarios del subsidio monetario individual 3.1. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de ciudadanos elegibles para el subsidio monetario autorizado en el artículo 2. 3.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, sobre la base del registro de ciudadanos elegibles al que se refi ere el numeral 3.1 y en un periodo máximo de cuatro (04) días calendario contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha información, los padrones que contengan los datos de los ciudadanos bene fi ciarios del subsidio monetario individual conforme a lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2, respectivamente, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine. 3.3. Los padrones de los ciudadanos bene fi ciarios referidos en el numeral anterior, pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a propuesta del Viceministerio respectivo, sin demandar recursos adicionales del monto total de fi nanciamiento señalado en el numeral 8.1 del presente Decreto de Urgencia. 3.4. En un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible y de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), le remite a esta Entidad la información actualizada de los hogares de las personas incluidas en el subsidio autorizado por el numeral 2.1 del artículo 2, y cuyo hogar esté conformado por un solo mayor de edad y al menos un menor de edad, a fi n de que MIDIS actualice el padrón correspondiente al subsidio autorizado en el numeral 2.3. Artículo 4.- Apertura de cuentas en el sistema fi nanciero 4.1. Las empresas del sistema fi nanciero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de bene fi ciarios identi fi cados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular. 4.2. Las empresas del sistema fi nanciero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identi fi cación de la cuenta o cuentas prexistentes de los bene fi ciarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los bene fi ciarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los numerales que anteceden, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la fi nalidad de efectuar la transferencia de fondos. 4.3. Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo pueden ser utilizadas por el titular para fi nes adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema fi nanciero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular. 4.4. No rige para las cuentas que se abran para los efectos del presente Decreto de Urgencia lo establecido en el numeral 49.3 del artículo 49 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017. 4.5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a sus competencias, establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias. Artículo 5.- Naturaleza de los fondos otorgados o liberados La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en la presente norma, tienen el carácter de intangible por el periodo de 150 días calendario una vez realizada la transferencia del subsidio monetario; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. Artículo 6.- Selección de empresas y asignación de fondos La entidad estatal o privada responsable de la transferencia de fondos, establece los mecanismos y/o criterios de selección de las empresas del sistema fi nanciero y/o empresas emisoras de dinero electrónico que realizan la apertura de cuentas y/o el posterior depósito a favor de los bene fi ciarios, así como aquellos términos y condiciones asociadas a la asignación de fondos y costos del servicio. Dichos mecanismos y/o criterios deben buscar maximizar la cobertura de bene fi ciarios y el efectivo uso de los fondos, así como minimizar los costes asociados. Artículo 7.- Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario individual 7.1. El otorgamiento del subsidio monetario a que se refi ere el presente Decreto de Urgencia se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema fi nanciero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas, en todos los casos sin cobro de comisiones o gastos para los bene fi ciarios. 7.2. Encá rgase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a favor de los ciudadanos bene fi ciarios comprendidos en los padrones aprobados conforme al artículo 3. Asimismo, se podrán adoptar los ajustes razonables necesarios, los mismos que no demandaran recursos adicionales al Tesoro Público, para promover que los ciudadanos bene fi ciarios que mani fi esten voluntad y que presenten alguna discapacidad y/o que presentan deterioro de su capacidad funcional, propio de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes que le di fi culte el desplazamiento al punto de pago del subsidio monetario puedan efectuar el cobro del mismo. Para ello, de ser el caso, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite los lineamientos necesarios a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto, en coordinación con las instancias correspondientes. 7.3. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a fi rmar convenios o adendas con empresas fi nancieras para la entrega del subsidio monetario a que se re fi ere el presente Decreto de Urgencia a favor de los ciudadanos bene fi ciarios, incluyendo aquellos casos en que estas decidan fi nanciar con sus recursos el otorgamiento del mencionado subsidio. 7.4. Dispóngase que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” encargado de la pagaduría del subsidio monetario individual regulado en