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15 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / • Brindar un servicio que atienda los requerimientos que demanden los ciudadanos y partes interesadas, con el fi n de lograr su satisfacción, en un marco de con fi anza, tranquilidad y paz social. • Mejorar continuamente el sistema de gestión de la calidad y antisoborno y los procesos del Ministerio del Interior, cumpliendo con la legislación, así como los requisitos del sistema de gestión antisoborno y otros acuerdos suscritos por la organización. • Gestionar los riesgos que puedan afectar la calidad y la lucha contra el soborno en los servicios que brinda el MININTER. • Practicar y promover, entre los colaboradores, los principios éticos de integridad, transparencia, honestidad y responsabilidad en todas sus actuaciones, así como la prevencion y la sanción efectiva de la corrupción, asegurando la disponibilidad de los medios apropiados, para la participación ciudadana, y declarando la fi rme oposición al soborno y a los distintos tipos de corrupción. • Fomentar una cultura responsable, no aceptando, ni participando de actividades ilícitas o de corrupción, promoviendo la integridad de nuestros colaboradores, el planteamiento de inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, sin temor a represalias ante el informe de casos de corrupción. • Contar con un o fi cial de cumplimiento que ejerce con autoridad, responsabilidad e independencia la gestión antisoborno, así como, el establecimiento y aplicación de medidas disciplinarias ante el incumplimiento de esta política de gestión, principios y valores. OBJETIVOS SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR OBJ 01: Mejorar la satisfacción de los ciudadanos con respecto a los servicios brindados por el Ministerio del Interior. OBJ 02: Atender los requerimientos de los ciudadanos y partes interesadas dentro del plazo establecido. OBJ 03: Identi fi car, abordar y mitigar los riesgos en los procesos que pudieran afectar la calidad de los servicios del Ministerio del Interior. OBJ 04: Desarrollar acciones de mejora e fi caces, en los procesos del Sistema de Gestión de Calidad. OBJ 05: Fortalecer las competencias del Talento Humano y su desarrollo integral, a través del cumplimiento del Plan de Desarrollo de Personas (PDP), alineado al Plan Estratégico Institucional (PEI). OBJ 06: Fortalecer los mecanismos de prevención y denuncias ante actos de sobornos por parte de los colaboradores de la organización y/o partes interesadas pertinentes. 1984743-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS DECRETO SUPREMO Nº 015-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 654, se aprueba el Código de Ejecución Penal, que regula la ejecución de las penas privativas de libertad, penas restrictivas de libertad, penas limitativas de derechos, comprendiendo dentro de este ámbito a las medidas de seguridad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, mediante el cual se establecen disposiciones de régimen de seguridad y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; Que, si bien dentro del marco normativo del sistema penitenciario se contempló el régimen cerrado especial para la contención de internos de alta peligrosidad y de difícil readaptación, debido a la inexistencia de una infraestructura penitenciaria que ofreciera las garantías de seguridad su ficientes, por Decreto Supremo N° 024-2001- JUS, modi ficado por Decreto Supremo N° 010-2012-JUS, se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, con la finalidad de normar el régimen de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, trá fico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad que, por razones fundadas, pusieran en riesgo la seguridad nacional; Que, siendo el Instituto Nacional Penitenciario el ente rector del sistema penitenciario nacional y, considerando que, actualmente, existen establecimientos penitenciarios que sí cuentan con una infraestructura de seguridad que permite contener a internos que tienen las características que dieron lugar a la expedición del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, resulta necesario crear un nuevo régimen penitenciario similar al del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, que posibilite el traslado progresivo de los internos ahí recluidos y otros de similar per fil criminógeno a pabellones especialmente acondicionados en donde impere un control reforzado y disciplina estricta para los internos, siempre cumpliendo con el respeto de los derechos fundamentales que le corresponde a toda persona privada de libertad; Que, en ese sentido, es importante contar con un marco legal que permita regular un régimen de vida excepcional para internos e internas con un per fil criminógeno de difícil readaptación, de extrema seguridad y que representan riesgos para la seguridad nacional, por lo que es necesario realizar modi ficaciones al Reglamento del Código de Ejecución Penal; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Modi ficación del artículo 62 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS Modifícase el artículo 62 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, quedando redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 62.- El Régimen Cerrado Especial se caracteriza por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina. El régimen Cerrado Especial de máxima seguridad tiene tres etapas: 62.1. Etapa “A”. 62.2. Etapa “B”.62.3. Etapa “C”. La etapa “A” se subdivide en Etapa “A - Extrema Seguridad” y Etapa “A”. La etapa “A – Extrema Seguridad” del Régimen Cerrado Especial es un régimen excepcional y de aplicación exclusiva por razones fundadas de riesgo de la seguridad nacional y de seguridad penitenciaria para jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, trá fico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad, que se aplica únicamente en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado