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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000314-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 105 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que para la práctica de cetrería se requiere contar con licencia y autorización para la tenencia de cada ave de presa, otorgada por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo que se trate de especímenes extraídos del medio natural, en cuyo caso corresponde al SERFOR otorgar la autorización; Que, el artículo 72 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que está prohibida la tenencia de especímenes de fauna silvestre de especies amenazadas categorizadas como casi amenazadas o como datos insu fi cientes y de aquellas especies incluidas en el Apéndice I de la CITES o protegidas por otros convenios internacionales de los cuales el Perú forma parte, a excepción de los que provienen de zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre y los legalmente importados. Adicionalmente, el SERFOR en coordinación con la autoridad sanitaria competente aprueba el listado de especies de fauna silvestre no susceptibles de ser mantenidas en cautiverio por personas naturales; Que, el artículo 99 del citado Reglamento, dispone que la captura de aves de presa para cetrería es autorizada por el SERFOR, debiendo contar con el plan de captura según estándares a ser de fi nidos para cada especie y los términos de referencia aprobados por el SERFOR. Asimismo, se prioriza el uso de especímenes provenientes decomisos, intervenciones de centros de cría que cuenten con especímenes excedentes; Que, asimismo, el artículo 100 del precitado Reglamento, dispone que las aves de presa autorizadas con fi nes de cetrería no pueden ser destinadas para otros fi nes distintos a la práctica de la cetrería, incluida la reproducción. La cantidad máxima de especímenes a ser mantenida por los cetreros se establece en los Lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, el artículo 83 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establece que solo se permite el uso de aves de presa nacidas en zoocriaderos o las extraídas del medio natural, previa autorización del SERFOR, estas últimas son entregadas en calidad de custodia y no pueden ser destinadas para otros fi nes distintos a la práctica de cetrería, incluida la reproducción. El SERFOR aprueba los Lineamientos para la práctica de la cetrería, aprueba el listado de las especies y el número de especímenes posibles a ser extraídos del medio natural por cetrero; Que, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre - DGPCFFS, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico Nº D0000148-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR el cual sustenta y propone los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería”, elaborados en cumplimiento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal del Vistos, concluye que la citada propuesta se encuentra amparada artículo 105 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y los artículos 72, 99 y 100 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y el artículo 83 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la DGPCFFS, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que dispone la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 1984546-1