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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2021-EF/50 Lima, 23 de agosto del 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N°s 002-2021-INEI/ DTDIS, 000263, 000273, 000326 y 000394-2021-INEI/JEF; N° 000128-2021-SUNAT/7B0000 y N° 01190-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU), respectivamente, proporcionan información, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de julio del año 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de julio del año 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de julio del año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1984714-1 EDUCACION Aprueban el documento denominado “Estructura, contenido y criterios para la agrupación y priorización del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú – MNCP” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2021-MINEDU Lima, 23 de agosto de 2021VISTOS, el Expediente N° 0098902-2021, el Informe N° 00025-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Informe N° 01005-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00987-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N.º 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la misma que establece, entre otros, el “Objetivo Prioritario 2. Fortalecer el capital humano”, por el cual se prioriza la optimización de los servicios para el fortalecimiento de capacidades y para la certi fi cación de competencias laborales, la conexión entre la oferta formativa y la demanda laboral, el acceso y la calidad de la educación superior, la articulación del acceso a servicios básicos de calidad, así como la reforma magisterial y la revalorización del docente; Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad