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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / Especial Ancón I y en los pabellones que, para tal finalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario dentro de los Establecimientos Penitenciarios que cuentan con Régimen Cerrado Especial. Las Etapas “A”, “B” y “C”, se aplican en los establecimientos penitenciarios que cuenten con pabellones que, para tal finalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario. Para la ubicación en la Etapa “A - Extrema Seguridad” se tienen en cuenta la concurrencia de los dos supuestos siguientes: a) Condición de jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, trá fico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad; y, b) Razones fundadas de riesgo a la seguridad nacional o que representen peligro a la seguridad penitenciaria o de difícil readaptación. El ingreso de la Etapa “A – Extrema Seguridad”, se realiza a propuesta del consejo técnico penitenciario respectivo y través de Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario, la cual debe estar debidamente motivada en función de la concurrencia de los supuestos señalados en el presente artículo, exceptuándose de las disposiciones contenidas en el artículo 65-A y en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento, en lo que corresponda. Para la clasi ficación del interno, en las Etapas “A”, “B” y “C”, se debe tener en cuenta la situación jurídica, el delito imputado, las circunstancias en que se hubiere cometido, su condición de líder o cabecilla de organización delictiva, así como su comportamiento y antecedentes en el establecimiento penitenciario de procedencia.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 63-A en el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS Incorpórase el artículo 63-A en el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, quedando redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 63-A.- En la Etapa “A - Extrema Seguridad” el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. Esta etapa corresponde a jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, trá fico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad, y que representan riesgo a la seguridad nacional, peligro a la seguridad penitenciaria o de difícil readaptación. El régimen de vida del interno está destinado a garantizar el mantenimiento del orden, el control y la disciplina, dentro del debido respeto a los derechos humanos y de las limitaciones impuestas por su situación jurídica, bajo las reglas siguientes: - Patio.- Dos (2) horas de patio al día. La dirección del establecimiento penitenciario puede, excepcionalmente, autorizar la salida al patio por grupos. - Ubicación en celda.- Cada interno ocupa un (1) ambiente unipersonal en condiciones adecuadas de habitabilidad, concordante con el régimen de seguridad impuesto. Los ambientes están bajo vigilancia externa reforzada. - Visitas de familiares.- La visita familiar se realiza dos (2) veces por semana, de acuerdo al rol que establezca la dirección del Establecimiento Penitenciario. En cada fecha de visita familiar pueden acudir hasta un máximo de tres (3) familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y primer grado de a finidad por cada interno, previo cumplimiento de los requisitos de solicitud y de aprobación que señale la dirección del Establecimiento Penitenciario. La duración de la visita se realiza por un máximo de dos (2) horas y se realiza a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia. Bajo ningún supuesto, se realizan visitas familiares simultáneas.- Visitas de familiares menores de edad.- La visita de familiares menores de edad se realiza por un máximo de dos (2) horas cada quince días, de acuerdo al rol que establezca la dirección del Establecimiento Penitenciario. La visita familiar de menores de edad está condicionada al acompañamiento de otro familiar adulto que se encuentre dentro de los grados de parentesco señalados en el párrafo precedente, previo cumplimiento de los requisitos de solicitud y de aprobación que señale la dirección del Establecimiento Penitenciario. - Trabajo y educación.- Los internos pueden realizar actividades artísticas, manuales y laborales en forma voluntaria, siempre y cuando no implique el empleo de herramientas que ponga en riesgo la seguridad penitenciaria. Dichas actividades se realizan exclusivamente al interior del pabellón asignado, y deben ser aprobadas por el Consejo Técnico Penitenciario. - Visita íntima.- El Consejo Técnico Penitenciario del penal puede conceder este bene ficio al interno que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El bene ficio se concede en los ambientes implementados para tal fin, y tiene una periodicidad de 30 días. - Comunicaciones.- Los internos pueden tener comunicación epistolar. El contenido de éstas es sometido a control por los organismos correspondientes a fin de evitar que se afecte la seguridad nacional, la seguridad de las instalaciones del establecimiento penitenciario o el cumplimiento de las normas de tratamiento.” Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1984859-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesora de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 057-2021-CONADIS/PRE Lima, 20 de agosto de 2021.VISTO: El Memorando Nº D000828-CONADIS-SG de fecha 19 de agosto de 2021, emitido por la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe Nº D000144-2021-CONADIS-URH de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº D000221-2021-CONADIS-OAJ de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el