Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / (ciento cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y siete con 70/100 soles) y extorno de intereses de S/61,660,689.64 (sesenta y un millones seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta y nueve con 64/100 soles). En consecuencia, el dé fi cit total de provisiones de cartera de créditos asciende a S/ 276,179,763.77 (doscientos setenta y seis millones ciento setenta y nueve mil setecientos sesenta y tres con 77/100 soles), el saldo de los créditos re fi nanciados no registrados suman S/ 369,750,759.53 (trescientos sesenta y nueve millones setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve con 53/100 soles) y el extorno de ingresos alcanza S/ 136,035,906.31 (ciento treinta y seis millones treinta y cinco mil novecientos seis con 31/100 soles). Al respecto, considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC para efectos de provisiones, corresponde la constitución de provisiones por S/ 103,929,547.66 (ciento tres millones novecientos veintinueve mil quinientos cuarenta y siete con 66/100 soles). Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando; Que, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU, se dio cuenta que el 81% del dé fi cit de provisiones considerando la gradualidad para provisiones establecida en el Reglamento General de COOPAC y el 84% del importe de extorno de intereses corresponde a empresas que forman parte de tres grupos económicos, uno de ellos directamente vinculado a la propia Cooperativa. La exposición con empresas vinculadas a la propia Cooperativa ascendió a S/ 199,561,350.70 (ciento noventa y nueve millones quinientos sesenta y un mil trescientos cincuenta con 70/100 soles) al cierre de junio de 2021, la cual se encontraba distribuida entre ocho (08) empresas que generan un dé fi cit del provisiones de S/ 117,150,560.36 (ciento diecisiete millones ciento cincuenta mil quinientos sesenta con 36/100 soles), S/ 42,324,579.50 (cuarenta y dos millones trescientos veinticuatro mil quinientos setenta y nueve con 50/100 soles) considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC para efectos de provisiones y un extorno de intereses de S/63,420,519.78 (sesenta y tres millones cuatrocientos veinte mil quinientos diecinueve con 78/100 soles). Los créditos otorgados a las empresas vinculadas habrían sido destinados principalmente a la ejecución de proyectos inmobiliarios que se aprobaron sin que se realice un análisis fi nanciero y de factibilidad de los proyectos, ni de otra información que se considere relevante para el sustento de la capacidad de pago del socio deudor, lo cual se habría visto re fl ejado en que la mayoría de préstamos otorgados a las referidas empresas registren porcentajes de amortización reducidos o en algunos casos no habrían pagado capital desde que fueron desembolsados. Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando; Que, por otro lado, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU se dio cuenta a la Cooperativa que la evaluación de la cartera no minorista, incluyó la revisión de seis (06) deudores que formarían parte de un segundo grupo económico, cuyo saldo al 30.06.2021 ascendió a S/ 113,105,933.99 (ciento trece millones ciento cinco mil novecientos treinta y tres con 99/100 soles) y genera un dé fi cit de provisiones de S/ 91,991,281.03 (noventa y un millones novecientos noventa y un mil doscientos ochenta y uno con 03/100 soles), S/40,302,581.60 (cuarenta millones trescientos dos mil quinientos ochenta y uno con 60/100 soles) considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC para efectos de provisiones, así como un extorno de intereses de S/ 48,569,637.73 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y siete con 73/100 soles). Al respecto, se identi fi caron defi ciencias en su otorgamiento y seguimiento, tales como propuestas de créditos que no sustentan las condiciones de los créditos desembolsados, falta de evaluación de la Gerencia de Riesgos al momento del desembolso, no presentaban informes periódicos con información económica fi nanciera del socio deudor y se evidenciaba presunta manipulación de la situación contable de cada uno de los créditos para que continúen siendo registrados como “vigentes”. Adicionalmente, la revisión de la cartera no minorista, incluyó la revisión de seis (06) deudores que formarían un tercer grupo económico, cuyo saldo al 30.06.2021 ascendió a S/ 15,374,765.22 (quince millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco con 22/100 soles) y generan un dé fi cit del provisiones de S/ 6,598,660.53 (seis millones quinientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta con 53/100 soles), S/ 1,989,824.39 (un millón novecientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticuatro con 39/100 soles) considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General para efectos de provisiones, así como un extorno de intereses de S/ 1,874,679.73 (un millón ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve con 73/100 soles). Sobre estos créditos se identi fi caron, entre otras presuntas irregularidades, de fi ciencias en su otorgamiento y seguimiento, fi guración de estar al día a pesar de no haber cancelado la totalidad de sus cuotas y reprogramaciones utilizadas para ocultar la falta de pago, efectuadas en presunta complicidad con funcionarios de la Cooperativa. Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando; Que, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU se dio cuenta a la Cooperativa que se identi fi caron cuentas por cobrar que corresponderían a saldos residuales de créditos que habrían sido cancelados mediante daciones en pago por US$ 896,523.50. Al respecto, según el Capítulo I “Disposiciones Generales” del Manual de Contabilidad para COOPAC, para el reconocimiento contable de transacciones y demás sucesos debe prevalecer la sustancia económica respecto de la forma jurídica. En tal sentido, en dicho registro contable no estaría re fl ejando de manera adecuada la naturaleza de estas transacciones, ya que los montos corresponderían a fi nanciamientos que habrían sido otorgados por la propia Cooperativa, los cuales aún se encontrarían pendientes de cancelación. En consecuencia, dichas cuentas debían reclasi fi carse como parte de la cartera de créditos según el tipo de crédito otorgado, y por ende provisionarse de acuerdo a la categoría de riesgo deudor en línea con lo dispuesto en el Reglamento de Clasi fi cación y en atención a lo establecido por la normativa aplicable, estos tendrían la categoría de riesgo de “Pérdida”, por lo cual se debía provisionar un total de US$ 896,523.50 (ochocientos noventa y seis mil quinientos veintitrés con 50/100 dólares americanos), de los cuales habría constituido provisiones por un total de US$ 730,001.48 (setecientos treinta mil uno con 48/100 dólares americanos) quedando pendiente por provisionar S/ 642,519.11 (seiscientos cuarenta y dos mil quinientos diecinueve mil soles con 11/100 soles). Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando; Que, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU se dio cuenta a la Cooperativa de la evaluación de las cuentas por cobrar al 30.06.2021, en la que se identi fi có un dé fi cit de provisiones por S/ 12,232,895.38 (doce millones doscientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cinco con 38/100 soles) originados por: (i) vales y cheques encontrados en caja y bóveda pendiente de regularización 3; (ii) diferencia entre los saldos contables y operativos de los fondos de caja y bóveda; (iii) cuentas por cobrar con dudosa probabilidad de recuperación; y, (iv) fondos disponibles en una entidad fi nanciera en proceso de liquidación. No obstante, al considerar la gradualidad sobre provisiones establecida en el Reglamento General de COOPAC, correspondería la constitución de provisiones por S/ 3,732,111.14 (tres millones setecientos treinta y dos mil ciento once con 14/100 soles). Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando; Que, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU se dio cuenta a la Cooperativa del registró aportes de capital social por S/11,249,111.99, los cuales fueron fi nanciados a través de créditos otorgados a socios deudores, constituyéndose como un arti fi cio contable para sobrevalorar el patrimonio y contraviniendo lo establecido en el numeral 2 del artículo 41 del Reglamento General