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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / los que se enfrenta la Cooperativa y el registro apropiado de sus operaciones, así como evaluar el gobierno corporativo, control de gestión, riesgo crediticio, sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, gestión legal y procesos contables; Que, con el objetivo de revisar la correcta clasi fi cación de los deudores y constitución de las provisiones requeridas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones 2, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modi fi catorias (Reglamento de Clasi fi cación), de manera previa a la Inspección General que se encontraba en curso se determinó una muestra de setenta y ocho (78) expedientes crediticios con un saldo de capital al 30.09.2020 por S/ 738,650,795.31 (setecientos treinta y ocho millones seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y cinco con 31/100 soles), equivalente al 80% del valor de la cartera no minorista y el 70% del total de cartera de la Cooperativa; Que, mediante O fi cio Nº 42893-2020-SBS del 30.12.2020 y noti fi cado el mismo día, esta Superintendencia comunicó a la Cooperativa que esta se encontraba en una situación de inestabilidad fi nanciera con un alto compromiso en solvencia. Entre los factores que alertaron el riesgo señalado se encontraban: (i) contar con una cartera vencida y en cobranza judicial del orden del 45.75% de la cartera bruta con una cobertura de provisiones de 15.06%, destacando que la cartera atrasada no provisionada representaba 5.5 veces el patrimonio neto reportado a dicha fecha; (ii) falta de integridad de los Estados Financieros que venía reportando Coopac Aelu a esta Superintendencia y una presunta sobrestimación del nivel de solvencia por el incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Clasi fi cación, respecto de la clasi fi cación de los deudores de alto per fi l de riesgo y la constitución de provisiones de cartera acorde con dicho per fi l; (iii) mantener una cartera crediticia concentrada en 35 deudores no minoristas cuyos créditos representaban el 57.55% de la cartera bruta y que el 60.17% del saldo colocado a estos deudores se encontraba en situación de vencido o en cobranza judicial; (iv) contar con una cartera reprogramada del orden del 67.77% de la cartera vigente con una cobertura de provisiones de solo 1.10%; (v) estar experimentando retiros de depósitos inusuales que, de continuar al ritmo observado entre el 27.10.2020 hasta el 02.12.2020, expondrían a la Cooperativa a una situación de falta de liquidez; (vi) contar con activos rentables con riesgo bajo/medio que representaban menos del 30% del total de activos de la Cooperativa; (vii) haber experimentado una reducción patrimonial del 21.58% en los últimos 12 meses y mantener un nivel de endeudamiento patrimonial (pasivo/patrimonio) ascendente a 22.23 veces; (viii) haber sido objeto de denuncias externas con impacto en la solvencia; (ix) haber denunciado un fraude interno con impacto directo en la solvencia; y, (x) requerir ajustes patrimoniales producto de las denuncias señaladas en los numerales “(viii)” y (ix)” antes detallados y de los re fi nanciados ocultos identi fi cados; Que, en consecuencia, con la fi nalidad de salvaguardar los intereses de los socios depositantes de la Coopac Aelu y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el numeral 19 del artículo 349 y el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las COOPAC, se dispuso a través del o fi cio indicado en el considerando precedente, aplicar lo establecido en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de COOPAC para aquellas entidades que presentan inestabilidad fi nanciera. Por consiguiente, la Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones estableció restricciones operativas a la Cooperativa; Que, en el O fi cio Nº 42893-2020-SBS, considerando la situación de inestabilidad fi nanciera de la Cooperativa, adicionalmente se requirió a Coopac Aelu que presente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, un Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia de carácter vinculante, debidamente aprobado por el Consejo de Administración, que contenga cuando menos, la siguiente información y compromisos: - Fortalecimiento patrimonial para que la Cooperativa pueda funcionar adecuadamente sin poner en riesgo los recursos de sus depositantes y cumplir con los límites operativos establecidos en el Reglamento General de COOPAC. - Estrategia de recuperación de la cartera de créditos y medidas de recuperación ad hoc para cada uno de los créditos no minoristas que se encuentren en situación de vencido o cobranza judicial. - Implementación de una política de completa austeridad en el gasto y reformulación de la estructura de costos, gastos y tasas activas a efectos de lograr la viabilidad de la Cooperativa. - Plan de Trabajo para la implementación de las medidas señaladas en los puntos anteriores. Dicho plan debía incluir, entre otros, el detalle de las acciones estratégicas, legales, administrativas y de negocios a adoptar y el cronograma de actividades respectivo. Que, con relación al envío de la información regulatoria correspondiente a los meses comprendidos entre setiembre y diciembre de 2020, Coopac Aelu comunicó lo siguiente: - Mediante Cartas GG 051 2021 y 052 2021, fechadas ambas el 29.01.2021 y recibidas el 02.02.2021, Coopac Aelu remitió a esta Superintendencia la información regulatoria correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2020, respectivamente fi rmadas por el Gerente General en funciones a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y el Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz. - Mediante Carta GG 053 2021, de fecha 29.01.2021 y recibida el 30.01.2021, Coopac Aelu remitió a esta Superintendencia información regulatoria correspondiente a noviembre de 2020 fi rmada por el Gerente General en funciones a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y el Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz. - Mediante Carta GG 056 2021, fechada el 03.02.2021 y recibida el mismo día, Coopac Aelu remitió a esta Superintendencia la información regulatoria correspondiente a diciembre de 2020 fi rmada por el Gerente General en funciones a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y el Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz. - Mediante Carta GG 058 2021, de fecha 04.02.2021 y recibida el 05.02.2021, la Cooperativa en respuesta al O fi cio Nº 04110-2021-SBS de fecha 25.01.2021 y notifi cado el mismo día, comunicó a la Superintendencia el envío de la información regulatoria correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020 fi rmada únicamente por el Gerente General en funciones a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, a través de la mesa de partes virtual de esta Superintendencia y haciendo referencia a que dicha información fue remitida a través del Sistema de Envío de Información COOPAC SEI. En la comunicación, la Cooperativa señaló que la información fue entregada con atrasos signi fi cativos debido a falencias en el proceso contable relacionadas con los cuadros de conciliación, que continuaban en revisión a la fecha de comunicación. Que, en las Cartas GG 051 2021, GG 052 2021, GG 053 2021 y GG 056 2021, suscritas y fi rmadas por el Gerente General en funciones a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y el Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz, hicieron explícito su descargo de responsabilidades precisando lo siguiente “...no nos consta que la información incluida de la cartera y sus derivadas, y la conciliación contable sea íntegra y veraz, correspondiendo a una administración anterior. La Cooperativa se encuentra preparando las acciones administrativas y jurídicas para ejercer las