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36 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 5.- Información de Controversias 5.1. Se deben elaborar Reportes de Controversias, según los Anexos 1 y 2, que contienen la siguiente información a) Anexo 1:- Sección A - Reporte general de controversias: Información respecto del total de controversias en contra de la empresa, a la fecha de reporte. - Sección B - Reporte individual de controversias adversas y probables: Información de controversias que cuenten con una sentencia, resolución, laudo o fallo adverso, según corresponda, de cualquier etapa o instancia, por importes superiores al 0.1% del capital social de la empresa (al 31 de diciembre del año anterior) o que superen los doscientos cincuenta mil soles (S/ 250 000.00), considerando el menor importe entre ambos. Asimismo, deberán reportarse las controversias que, sin contar con un pronunciamiento adverso, se encuentren clasi fi cadas como probables. b) Anexo 2:- Reporte individual de controversias con fallos adversos no clasi fi cadas como probables: Información de todas las controversias que cuenten con una sentencia, resolución, laudo o fallo adverso, según corresponda, que a la fecha de reporte, superen el umbral establecido en la Sección B del Anexo 1 mencionado en el literal anterior, pero que no han sido clasi fi cados como probables, de acuerdo con la excepción señalada en el inciso e) del artículo 4. 5.2. El Reporte de Controversias señalado en el Anexo 1 debe ser fi rmado y remitido a la Superintendencia por el gestor de controversias, con periodicidad semestral. Mediante O fi cio Múltiple se defi nirá la forma de remisión. 5.3. La información señalada en el Anexo 2 debe ser actualizada semestralmente y estar a disposición de la Superintendencia. 5.4. Los formatos de reporte de controversias indicados en los Anexos 1 y 2 forman parte de la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal Institucional –www.sbs.gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 6.- Medidas prudenciales La Superintendencia podrá solicitar información adicional sobre determinadas controversias; así como, requerir recti fi caciones en la clasi fi cación de controversias, constitución de provisiones, u otras medidas prudenciales, cuando, a su criterio, la clasi fi cación de las controversias, las provisiones constituidas o la aplicación de excepciones, presenten inconsistencias, no se encuentren debidamente sustentadas y/o resulten insu fi cientes. Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo a lo siguiente: 1. Incorporar en el Acápite E “Normas Contables Generales” del Capítulo I “Disposiciones Generales”, el numeral 9 denominado “Tratamiento contable de las controversias” de acuerdo al texto siguiente: “9. Tratamiento contable de las controversias” Por las controversias que de acuerdo a los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, sean clasi fi cadas como “probable”, se debe reconocer una provisión, formando parte del pasivo, teniendo como contrapartida un gasto, afectando el resultado del ejercicio. Adicionalmente, por las provisiones se deben realizar revelaciones en notas a los estados fi nancieros anuales y trimestrales, conforme con los requerimientos de la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y las NIIF referidas a información fi nanciera intermedia y anual. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar el pasivo, al fi nal del periodo anual o intermedio sobre el que se informa. Tratándose de las controversias que son clasi fi cadas como “posible” de acuerdo con los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, deben ser reveladas en notas a los estados fi nancieros anuales y trimestrales, conforme con los requerimientos de revelación de los pasivos contingentes de la NIC 37 y las NIIF sobre presentación de estados fi nancieros intermedios y anuales. Respecto de las controversias clasi fi cadas como “remota” de acuerdo con los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, no se deben reconocer ni revelar en los estados fi nancieros trimestrales y anuales.” 2. Sustituir en el numeral 3 “Políticas Contables y Criterios de Valoración” del literal B “Notas a los Estados Financieros” del acápite I “Estados Financieros” del Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria”, la información referida a provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo al texto siguiente: “o) Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes Señalar la política aplicada para el reconocimiento de las provisiones, pasivos y activos contingentes, en concordancia con la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Tratándose de controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo I del presente Manual.” 3. Modi fi car el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y el Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” de acuerdo a lo siguiente: a) Sustituir el segundo párrafo de la descripción del rubro 27 “Provisiones” de acuerdo al siguiente texto: “Asimismo incluye las provisiones a que se re fi ere la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Tratándose de controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo I del presente Manual.” b) Sustituir el segundo párrafo de la descripción de la cuenta 2702 “Otras Provisiones” de acuerdo al siguiente texto: “Asimismo se registran las provisiones en el marco de la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Tratándose de controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo I del presente Manual.” c) Sustituir la denominación de la subcuenta 2702.02 “Provisiones para litigios y demandas” por “Provisiones por controversias”. d) Incorporar la descripción de la subcuenta 2702.02 denominada “Provisiones por controversias” de acuerdo al siguiente texto: “En esta subcuenta se registran las provisiones por controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, para lo cual se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo I del presente Manual.”