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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / - En lo que se re fi ere a las observaciones relacionadas a cuentas por cobrar, el dé fi cit provisiones ascendería a S/12,842,872.854, monto ajustado por el incremento en las cuentas por cobrar con dudosa probabilidad de recuperación y por los importes de provisiones constituidos para dichas cuentas. No obstante, considerando la gradualidad establecida para efectos de provisiones, el défi cit de provisiones asciende a S/4,093,199.88. - Con relación al registro contable de saldos residuales de créditos cancelados con daciones en pago, considerando que los mismos fueron provisionados al 100%, en el mes de mayo de 2021 y la gradualidad establecida en el Reglamento General de Coopac para efectos de provisiones, se obtuvo un colchón de provisiones por cuentas por cobrar de S/ 1,841,632.41 aplicable al dé fi cit de provisiones calculado considerando la referida gradualidad. - Respecto de la observación relacionada con los créditos que fueron destinados como aportes de capital, luego de revisar la información remitida por la Cooperativa, se determinó que deberá reclasi fi car contablemente el monto S/13,989,697.92 para formar parte del pasivo en el Estado de Situación Financiera de la Cooperativa, al corresponder dicho monto a un arti fi cio contable utilizado para sobrevalorar fi cticiamente su capital; - Que, adicionalmente, en los descargos presentados, Coopac Aelu indicó que los créditos no observados generaría un colchón por el exceso de provisiones de S/ 11,297,733, considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC para efectos de provisiones. Al respecto, esta Superintendencia procedió a identi fi car los créditos con exceso de provisiones debido a la gradualidad mencionada al 30.06.2021, obteniéndose un colchón de provisiones por S/26,130, 885.78. - Que, asimismo, teniendo en cuenta las Cartas GG 466-2021, GG 467-2021 y GG 470-2021, mediante las cuales Coopac Aelu informó actualizaciones sobre su cartera crediticia, esta Superintendencia procedió a identi fi car los créditos que habrían sido cancelados entre el 30.06.2021 y el 15.08.2021, obteniéndose un colchón por reasignación de provisiones de S/ 14,869,674.24. Al respecto, considerando la gradualidad mencionada en el Reglamento General de Cooperativas para efecto de provisiones, el colchón por reasignación de provisiones sería de S/ 16,179,856.30. Que, mediante Carta CAD 447-2021 de fecha 06.08.2021, recibida en la misma fecha, la Cooperativa informó a esta Superintendencia que con fecha 16.08.2021 se llevaría a cabo una Asamblea General Extraordinaria de Delegados. De acuerdo con lo informado por la Cooperativa, la agenda a tratar en dicha Asamblea sería la siguiente: - Informe del Consejo de Administración sobre la situación económica fi nanciera de la Cooperativa. - Determinar el número de aportaciones que deberán suscribir y pagar los socios conforme al numeral 6 del artículo 27 de la Ley General de Cooperativas. - Aprobar medidas complementarias para el fortalecimiento patrimonial, continuidad y viabilidad de la Cooperativa en el corto plazo. Que, mediante Carta GG 471-2021, recibida el 17.08.2021, COOPAC Aelu informó que el 16.08.2021 se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, en la cual se aprobaron los siguientes puntos: - Aportar el 50% de los fondos de cada socio al capital de la Cooperativa, a razón de S/10.00 por cada aportación. Este pase a aportaciones, debía ser ejecutado por la Cooperativa, si y solo si, se lograba la contribución de la totalidad de los socios, toda vez que este resultaba necesario para revertir el dé fi cit patrimonial. Para cumplir con lo indicado en el presente ítem, todos y cada uno de los socios debían suscribir un formato de instrucción. - Informar a los socios que, de manera voluntaria, consideren no retirar el otro 50% de sus fondos y que estos se mantengan en la Cooperativa durante 3 o 4 años. Este no retiro de fondos voluntario, se extiende incluso a aquellas solicitudes de retiro, cancelación o transferencia que aún no habían sido procesadas. - Informar a la totalidad de los socios los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Delegados y materializarlo en las siguientes 48 horas. - Precisar que para que el plan de medidas complementarias funcione correctamente, los dos primeros ítems, antes listados, debían ser realizados por la totalidad de los socios. Que, en la misma comunicación, la Cooperativa solicitó a esta Superintendencia una ampliación del plazo de setenta y dos (72) horas para cumplir con los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de fecha 16.08.2021, de manera que les permita implementar el Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia; Que, con fecha 18.08.2021, mediante O fi cio Nº 40769-2021-SBS noti fi cado el mismo día, esta Superintendencia, considerando la situación patrimonial en la que se encontraba la Coopac Aelu, consideró pertinente aprobar la ampliación de plazo requerido por la Cooperativa mediante Carta GG 471-2021, por el tiempo solicitado de setenta y dos (72) horas, con el único y exclusivo objeto de que se haga efectivo el fortalecimiento patrimonial requerido. En dicho o fi cio se hizo hincapié en que era responsabilidad de la Coopac Aelu que el fortalecimiento patrimonial sea efectivo y su fi ciente para afrontar la pérdida de valor patrimonial sufrida y poder operar adecuadamente, tal como se requirió en el O fi cio Nº 39247-2021-SBS, debiendo presentar al vencimiento del plazo señalado la constancia, monto, asiento contable y sustentos de la implementación efectiva de dicho fortalecimiento. Finalmente, se le advirtió a la Cooperativa que cualquier decisión respecto de los fondos pertenecientes a los socios depositantes de Coopac Aelu concernía única y exclusivamente a cada socio, debiendo dicha decisión estar debidamente documentada; no habiendo esta Superintendencia requerido ninguna acción especí fi ca sobre dichos depósitos, ni estando permitido a personas u órganos distintos a los titulares de los depósitos, tomar decisiones sobre los mismos; Que, mediante Carta GG 480-2021, precisada con Carta GG 482-2021 de fechas 20.08.2021, recibidas el mismo día, en respuesta al O fi cio Nº 40769-2021, la Cooperativa informó que hasta el 20.08.2021 habían recibido aportes de 731 socios por un monto de S/ 68,394,616.62 (sesenta y ocho millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis con 62/100 soles), precisando que con el referido importe “no alcanzaban a cubrir el monto mínimo requerido para superar el fortalecimiento patrimonial” , por lo que no capitalizarían el importe mencionado; Que, como resultado de las evaluaciones realizadas a la Cooperativa durante la Inspección General, comunicadas mediante Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU, de fecha 02.08.2021 y noti fi cado el mismo día, y teniendo en cuenta los descargos presentados por la misma mediante Carta GG 456-2021 recibida el 16.08.2021, así como información adicional sobre actualización de cartera; esta Superintendencia determino la siguiente situación con cargo al Capital Social y Reservas Cooperativas de COOPAC Aelu, sobre la base de los Estados Financieros al 30.06.2021: Tabla Nº 01: Ajustes Patrimoniales a las cuentas de Capital Social y Reservas Cooperativas ConceptoAfectación Patrimonial sin considerar la gradualidad para provisiones establecida en el Reglamento General de COOPAC Monto en S/ Considerando para provisiones la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC Referencia Capital Social 54,586,916.90 54,586,916.90Reportado en Estados Financieros al 30.06.2020 Reservas Cooperativas 33,952,766.73 33,952,766.73Reportado en Estados Financieros al 30.06.2020