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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / ConceptoAfectación Patrimonial sin considerar la gradualidad para provisiones establecida en el Reglamento General de COOPAC Monto en S/ Considerando para provisiones la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC Referencia TOTAL CAPITAL + RESERVAS COOPERATIVAS88,539,683.63 88,539,683.63Reportado en Estados Financieros al 30.06.2020 Resultados Acumulados -43,062,850.92 -43,062,850.92Reportado en Estados Financieros al 30.06.2020 Resultados del Ejercicio -21,204,073.43 -21,204,073.43Reportado en Estados Financieros al 30.06.2020 (-) Dé fi cit de provisiones cartera de créditos no minorista- 277,909,196.18 -103,929,547.66 Ajuste SBS (-) Extorno de intereses cartera no minorista -136,035,906.31 -136,035,906.31 Ajuste SBS (-) Extorno de aportes fi nanciados con créditos-13,989,697.92 - 13,989,697.92 Ajuste SBS (-) Dé fi cit de cuentas por cobrar -12,842,872.85 -4,093,199.88 Ajuste SBS (+) Colchón de provisiones por cuentas por cobrar- 1,841,632.41 Consideración 1 (+) Colchón de provisiones por créditos fuera de la muestra observada- 26,130,885.78 Consideración 2 (+) Colchón de provisiones por créditos cancelados14,869,674.24 16,179,856.30 Consideración 3 TOTAL AJUSTES SBS -425,907,999.03 -213,895,977.27 Ajustes Netos TOTAL CAPITAL + RESERVAS COOPERATIVASAJUSTADAS-401,635,239.75 -189,623,217.99 Que, de lo anterior se concluye que la Cooperativa mantendría un total de capital y reservas cooperativas ajustados negativos del orden de S/ -401,635,239.75 (cuatrocientos un millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve con 75/100 soles). No obstante, considerando la gradualidad para provisiones establecida en el Reglamento General de COOPAC y lo señalado en el O fi cio Múltiple Nº 17658-2020-SBS del 23.07.2021 noti fi cado el 24.07.2021, el total de capital y reservas cooperativas ajustados negativos asciende a S/ -189,623,217.99 (ciento ochenta y nueve millones seiscientos veintitrés mil doscientos diecisiete con 99/100 soles), importe que se ha determinado de acuerdo con los siguientes criterios: - Aplicando al capital social y reservas cooperativas los resultados acumulados y los resultados del ejercicio reportados por la Cooperativa; ascendentes a S/ - 43,062,850.92 y S/ - 21,204,073.43, respectivamente; - Aplicando al capital y reservas el dé fi cit de provisiones por cartera crediticia, observado por esta Superintendencia en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Clasi fi cación y la gradualidad del Reglamento General COOPAC ascendente a S/ -103,929,547.66, especí fi camente por la existencia de discrepancias en la clasi fi cación crediticia de los deudores de créditos no minoristas; - Aplicando al capital y reservas el extorno de intereses de cartera no minorista, observado por esta Superintendencia en el marco de lo dispuesto en el numeral 7 correspondiente al Capítulo IV del Reglamento de Clasi fi cación ascendente a S/ -136,035,906.31, producto del reconocimiento de ingresos por créditos riesgosos que fueron indebidamente devengados; - Deduciendo del capital los aportes registrados como Capital Social que fueron fi nanciados a través de créditos a socios deudores, arti fi cio contable que contraviene lo establecido en el numeral 2 del artículo 41 sobre prohibiciones, del Reglamento General de COOPAC, por un total de S/ -13,989,697.92. - Aplicando el dé fi cit de cuentas por cobrar ascendente a S/ - 4,093,199.88, producto de observaciones relacionadas a vales y cheques que se encuentran por regularizar encontrados en caja y bóveda y cuentas por cobrar con dudosa probabilidad de recuperación pendientes de provisionar. - Sumando al capital y reservas el colchón de provisiones por créditos existentes por un total de S/26, 130,885.78, las cuáles podrían ser reasignadas a cubrir el dé fi cit de provisiones de la cartera de créditos antes descrito. - Sumado al capital y reservas el colchón de provisiones por créditos cancelados por un total de S/ 16, 179,856.30, las cuales podrían ser reasignadas a cubrir el dé fi cit de provisiones de la cartera de créditos antes descrito, Que, conforme a los ajustes patrimoniales expuestos, se ha con fi gurado la causal de intervención “por pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa”, prevista en el numeral 2 del artículo 2 de Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (Reglamento de Regímenes Especiales), aplicable de conformidad con lo establecido en su Única Disposición Complementaria Transitoria, ascendiendo en total de capital y reservas cooperativas de Coopac Aelu a S/ -189,623,217.99 (ciento ochenta y nueve millones seiscientos veintitrés mil doscientos diecisiete con 99/100 soles). Por lo tanto, y no habiendo logrado la Cooperativa implementar las medidas de fortalecimiento patrimonial requeridas de manera sucesiva, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Cooperativa y las medidas necesarias vinculadas a este régimen, en aras de proteger los intereses de sus socios; Que, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo idéntico; sin perjuicio de que dicho periodo pueda concluir antes de la fi nalización del plazo establecido cuando la Superintendencia lo considere conveniente; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica y; en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales, aplicable de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento. Artículo Segundo .- Designar a los señores Hugo André Barba Walters, identi fi cado con DNI Nº 44647951 y Andrea Santos Ramírez, identi fi cada con DNI Nº 42240001, funcionarios de esta Superintendencia, como interventores, principal y alterna para que en representación de la Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, en el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, se determina lo siguiente respecto de la Cooperativa: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata los artículos 23, 25 y 26 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa;3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 26 del Reglamento de Regímenes Especiales.