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38 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / “TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS CONTROVERSIAS Por las controversias que de acuerdo a los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, sean clasi fi cadas como “probable”, se debe reconocer una provisión, formando parte del pasivo, teniendo como contrapartida un gasto, afectando el resultado del ejercicio. Adicionalmente, por las provisiones se deben realizar revelaciones en notas a los estados fi nancieros anuales e intermedios, conforme con los requerimientos de revelación de la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y las NIIF sobre presentación de estados fi nancieros intermedios y anuales. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar el pasivo, al fi nal del periodo anual o intermedio sobre el que se informa. Tratándose de las controversias que son clasi fi cadas como “posible” de acuerdo con los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, deben ser reveladas en notas a los estados fi nancieros anuales e intermedios, conforme con los requerimientos de la NIC 37 y las NIIF sobre presentación de estados fi nancieros intermedios y anuales. Respecto de las controversias clasi fi cadas como “remota” de acuerdo con los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, no se deben reconocer ni revelar en los estados fi nancieros intermedios y anuales”. 2. Sustituir en el numeral 3 “Políticas Contables y Criterios de Valoración” del literal A “Estados Financieros Anuales” del Capítulo II “Estados Financieros, Plazos de Presentación”, la información referida a provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo al texto siguiente: “l) Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes Señalar la política aplicada para el reconocimiento de las provisiones, pasivos y activos contingentes, en concordancia con la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. Tratándose de controversias de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Marco Contable Conceptual del presente Manual.” 3. Modi fi car en el Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” lo siguiente: a) Sustituir la descripción de la clase 2 “Pasivo” de acuerdo al siguiente texto: “Agrupa las cuentas que representan obligaciones contraídas con la empresa por operaciones del negocio, así como las provisiones. Comprende los rubros: tributos por pagar y aportaciones, remuneraciones y participaciones por pagar, proveedores, obligaciones del Fondo de Longevidad, obligaciones del Fondo Complementario, dividendos por pagar, cuentas por pagar diversas, bene fi cios sociales de los trabajadores, provisión por negligencia, otras provisiones, así como impuesto a la renta.” b) Sustituir la descripción del rubro 2048 “Provisión por negligencia y otras provisiones” de acuerdo al siguiente texto: “La provisión por negligencia comprende las obligaciones contraídas por la AFP respecto a los Fondos de Pensiones que administra, por aquellos aportes previsionales adeudados a los empleados y por los cuales, en forma negligente, no realizó acciones de cobranza correspondiente.El reconocimiento, medición y revelación de otras provisiones, distintas a las provisiones por negligencia se efectuará de acuerdo a la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”, excepto las controversias en el marco de lo establecido en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, que deberán seguir los lineamientos establecidos en el Marco Contable Conceptual del presente Manual.” Artículo Quinto.- Las empresas comprendidas en el alcance de los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, aprobado mediante el Artículo Primero de la presente Resolución, que apliquen el Plan Contable General Empresarial aprobado por la Resolución Nº 002-2019-EF/30 y sus normas modi fi catorias, deben seguir el tratamiento contable señalado a continuación: Tratamiento contable de las controversias:1. Por las controversias que de acuerdo a los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, sean clasi fi cadas como “probable”, se debe reconocer una provisión, formando parte del pasivo, teniendo como contrapartida un gasto, afectando el resultado del ejercicio. Adicionalmente, la provisión debe ser revelada en notas a los estados fi nancieros anuales e intermedios, conforme con los requerimientos de la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y las NIIF sobre presentación de estados fi nancieros intermedios y anuales. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar el pasivo, al fi nal del periodo anual o intermedio sobre el que se informa. 2. Las controversias que son clasi fi cadas como “posible” de acuerdo a los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, deben ser reveladas en notas a los estados fi nancieros anuales e intermedios, conforme con los requerimientos de la NIC 37 y las NIIF sobre presentación de estados fi nancieros intermedios y anuales. Artículo Sexto.- Modi fi car el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar en la sección I “Empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16º de la Ley General (excepto las empresas a fi anzadoras y de garantías), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Fondo MIVIVIENDA y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente: “20) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias.” 2. Incorporar en la Sección II “Empresas de seguros y/o de reaseguros” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente: “21) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias.” 3. Incorporar en la Sección III “Empresas de servicios complementarios y conexos” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente: “10) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias.”