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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / que se elaborase debían ser enviados en un plazo no mayor de cinco días (05) útiles, contados a partir de la recepción de la citada comunicación; Que, mediante Carta CAD 270-2021 del 24.05.2021 y recibida el 25.05.2021, la Cooperativa remitió el nuevo Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia. Entre las principales acciones de fi nidas por la Cooperativa en el citado plan se encontraban: (i) un aporte de capital en efectivo por S/ 100,000,000 (cien millones con 00/100 soles); (ii) venta de cartera crediticia para reducir impacto patrimonial por efecto de provisiones no constituidas ascendente a S/ 100,000,000 (cien millones con 00/100 soles); (iii) recuperación reforzada de la cartera de créditos; (iv) medidas para contrarrestar el margen operativo negativo; entre otras; Que, mediante Carta CAD 273-2021 del 25.05.2021 y recibida el mismo día, la Cooperativa remitió el Plan de Contingencia de Liquidez. De la revisión del plan remitido, se destacó que la Cooperativa recurriría como principal fuente de liquidez a la venta de cartera e inmuebles para cumplir con sus obligaciones de corto plazo, no contando con alternativas de fondeo más allá de la realización de activos; Que, mediante O fi cio Nº 27149-2021 del 01.06.2021 y noti fi cado el mismo día, se comunicó a la Cooperativa que transcurrido el plazo dispuesto en el O fi cio Nº 16413-2021-SBS para la aplicación de restricciones a la Cooperativa dada su situación de inestabilidad fi nanciera, este órgano de supervisión y control identi fi có, sobre la base del análisis de la información fi nanciera remitida por la Cooperativa, correspondiente a los meses transcurridos entre diciembre de 2020 y mayo de 2021 y la información de liquidez remitida diariamente, en el marco de la supervisión reforzada de la que es sujeta la Cooperativa, se observaba una serie de aspectos que evidenciaba que Coopac Aelu continuaba enfrentando inestabilidad. Entre los factores que alertaron el riesgo señalado se encontraban: (i) inminente situación de iliquidez que ponía en riesgo la atención de retiro de depósitos de sus socios cooperativistas y la viabilidad de la Cooperativa; (ii) alto compromiso de solvencia derivado de la exposición al riesgo de crédito; y, (iii) margen operacional negativo y pérdidas por dieciséis (16) meses consecutivos, sin que la Cooperativa haya tomado medidas para fortalecer su patrimonio. En consecuencia, se dispuso renovar las restricciones operativas y acciones impuestas por los O fi cios Nº 42893-2020-SBS y Nº 16413-2021-SBS; Que, mediante O fi cio Nº 29029-2021-SBS del 11.06.2021 y noti fi cado el mismo día, esta Superintendencia comunicó a la Cooperativa que no había cumplido con implementar el conjunto de medidas de fortalecimiento de solvencia, de acuerdo con lo solicitado en los O fi cios Nº 42893-2020-SBS, Nº 16413-2021-SBS y Nº 27149- 2021-SBS, a efectos de superar la grave situación de inestabilidad fi nanciera con compromiso de solvencia que afrontaba, por lo cual se reiteró que implemente las medidas para el fortalecimiento patrimonial por el monto necesario para que la Cooperativa pueda funcionar adecuadamente sin poner en riesgo los recursos de sus depositantes y cumplir con los límites operativos establecidos en el Reglamento General de COOPAC. Adicionalmente, se comunicó a la Cooperativa que al margen de las cifras que puedan resultar de la Inspección General en curso, tomando la información presentada por dicha entidad al 30.04.2021, se observaba un agravamiento de su situación fi nanciera; Que, mediante O fi cio Nº 30203-2021-SBS del 18.06.2021 y noti fi cado el mismo día, esta Superintendencia comunicó a Coopac Aelu que se mantenía en una situación de inestabilidad fi nanciera con un alto compromiso en solvencia, no habiendo tomado las medidas de fortalecimiento patrimonial expuestas en el Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia de carácter vinculante requerido por esta Superintendencia mediante Ofi cio Nº 42893-2020-SBS, y remitido por la Cooperativa con fecha 25.05.2021. En consecuencia, se mantuvieron las restricciones operativas y acciones señaladas en los Ofi cios Nº 42893-2020-SBS, Nº 16413-2021-SBS y Nº 27419-2021-SBS de cara a salvaguardar los intereses de sus socios depositantes;Que, mediante Carta GG 364-2021, del 21.06.2021 y recibida el mismo día, la Cooperativa dio respuesta al O fi cio Nº 29029-2021-SBS, comunicando el estado de implementación del Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia remitido mediante Carta CAD 270-2021, recibida el 25.05.2021. Del análisis de los avances del referido plan, se evidenciaba que las principales acciones no se habrían concretado, especialmente el aporte de capital en efectivo por S/100,000,000 (cien millones con 00/100 soles) y que los avances logrados respecto de reducción de gastos fi nancieros y operativos así como la realización de activos no eran su fi cientes para contrarrestar la tendencia negativa en la liquidez, resultados y patrimonio de la Cooperativa; Que, mediante O fi cio Nº 33846-2021-SBS del 09.07.2021 y noti fi cado el mismo día, se comunicó a la Cooperativa que aún no había superado su situación de inestabilidad fi nanciera. En tal sentido, se mantuvieron las restricciones operativas y acciones señaladas en los Ofi cios Nº 42893-2020-SBS, Nº 16413-2021-SBS, Nº 27419-2021-SBS y Nº 30203-2021-SBS haciendo énfasis en la importancia de implementar el fortalecimiento de solvencia requerido; Que, en el marco de la Inspección General en curso, mediante Memorando Nº 27-2021-COOPAC AELU del 17.05.2021 y noti fi cado el mismo día, se informó a la Cooperativa que, de la revisión a la documentación de un total de setenta y nueve (79) garantías reportadas como preferidas para el respaldo de los préstamos de los deudores no minoristas, se detectó que en dieciocho (18) casos la garantía habría sido levantada y/o extinguida y en dos (02) casos no se identi fi caron observaciones, mientras que en cincuenta y nueve (59) casos las garantías no cumplían con los requisitos para ser consideradas como garantías preferidas, re fl ejando la inobservancia de lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento de Clasi fi cación; Que, mediante Carta CAD 283-2021 recibida el 28.05.2021, la Cooperativa brindó respuesta al Memorando Nº 27-2021-COOPAC AELU, señalando que habían tomado en cuenta las observaciones realizadas por esta Superintendencia, sin embargo, no presentaron información adicional que permita levantar las debilidades identi fi cadas por la Superintendencia; Que, en el marco de la Inspección General en curso, mediante Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU del 02.08.2021 y noti fi cado el mismo día, se comunicó a la Cooperativa el resultado de la evaluación realizada al Riesgo de Crédito, Procesos Contables y Control de Gestión, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que emitan sus comentarios respecto de las observaciones formuladas, incluyendo la documentación de sustento que sea necesaria; Que, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU, se indicó a la Cooperativa que como resultado de la evaluación de la cartera de créditos, al 30.06.2021, se determinaron discrepancias en la clasi fi cación de treinta y ocho (38) socios deudores con saldo de capital de S/ 319,035,206.46 (trescientos diecinueve millones treinta y cinco mil doscientos seis con 46/100 soles), equivalente al 56% del valor de la muestra, 44% de la cartera no minorista y 40% del total de cartera, determinando un défi cit de provisiones de S/ 174,558,310.68 (ciento setenta y cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos diez con 68/100 soles), créditos re fi nanciados no registrados por S/ 213,788,061.83 (doscientos trece millones setecientos ochenta y ocho mil sesenta y uno con 83/100 soles) y extorno de intereses de S/ 74,375,216.67 (setenta y cuatro millones trescientos setenta y cinco mil doscientos dieciséis con 67/100 soles). Asimismo, se detectaron veintidós (22) deudores con saldo de capital de S/ 245,681,112.52 (doscientos cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y un mil ciento doce con 52/100 soles), que si bien no son discrepantes, luego de la evaluación de garantías efectuada se determinó que estas no acreditaban los requisitos para ser consideradas como garantías preferidas, generando un dé fi cit de provisiones adicional de S/ 101,621,453.08 (ciento un millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y tres con 08/100 soles), créditos re fi nanciados no registrados con saldo de capital por S/ 155,962,697.70