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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / debidas responsabilidades. Por tanto, asumimos que la clasi fi cación de la cartera en el mes que se informa, el cálculo de provisiones, entre otras, y por tanto los impactos en los estados fi nancieros, no re fl ejan necesariamente la realidad contable de la Cooperativa” . Además, en la Carta GG 058 2021, el Gerente General a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco manifestó “...la Cooperativa arrastra importantes falencias en el proceso contable incurridas por la administración anterior. Esperamos en adelante no incurrir en las mismas faltas. Sin embargo, seguimos revisando los cuadros de conciliación correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020 ”. Cabe mencionar que, el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados (Formas A y B) correspondientes a los meses comprendidos entre setiembre y diciembre de 2020 fueron suscritos por los señores Pedro Miyasato Arakaki (Presidente del Consejo de Administración), Jorge Eduardo Maehira Higa (Vocal del Consejo de Administración) el Gerente General a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca. Además, el Anexo 5 - Informe de Clasi fi cación de deudores y provisiones - fue suscrito por el Gerente General a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz; Que, mediante O fi cio Nº 07890-2021-SBS del 12.02.2021 y noti fi cado el mismo día, se comunicó a la Cooperativa, la grave incongruencia que signi fi ca presentar ante este órgano de supervisión y control, por un lado, información regulatoria fi rmada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Nivel 3 aprobado mediante la Resolución SBS Nº 577-2019 (Manual de Contabilidad COOPAC), lo que involucraba fi rmar información que presupone refrendar la integridad, razonabilidad y transparencia de la situación económico-fi nanciera y los resultados de la gestión de la Cooperativa; y, por otro lado, acompañar dicha información con cartas fi rmadas por los mismos funcionarios indicando que la información regulatoria correspondiente a los meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2020 no re fl ejaba necesariamente la realidad contable y de solvencia de la Cooperativa; Que, en el mismo O fi cio Nº 07890-2021-SBS, la Superintendencia comunicó a la Cooperativa que se consideró como no recibida la información regulatoria remitida correspondiente a los meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2020, en tanto los propios funcionarios fi rmantes a fi rmaron que su razonabilidad era cuestionable y declararon falta de integridad de la información regulatoria presentada. En esa línea, se requirió a la Cooperativa que en un plazo máximo de treinta (30) días útiles, contados a partir de la recepción del referido o fi cio, reformule y remita la información correspondiente a los meses transcurridos (septiembre - diciembre 2020) y por transcurrir, hasta la fecha de presentación máxima establecida, debidamente fi rmada de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad COOPAC en señal de que esta era completa, íntegra y que re fl ejaba razonable y transparentemente la situación económico- fi nanciera y los resultados de la gestión de la Cooperativa; Que, mediante Carta GG 110-2021 del 23.02.2021 y recibida el 24.02.2021, la Cooperativa remitió el Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia de carácter vinculante solicitado por O fi cio Nº 42893-2020-SBS, suscrito por el señor Pedro Miyasato Arakaki (Presidente del Consejo de Administración) y el señor Jose Luis Blanco (Gerente General en funciones a dicha fecha), en el cual la Cooperativa repitió la aseveración acerca de la falta de razonabilidad e integridad de la información regulatoria presentada y declaró expresamente que los vacíos y debilidades en la gestión de la Cooperativa eran imputables por entero a los principales ejecutivos de la administración anterior y que los Consejos de Administración y Vigilancia ignoraban por completo la realidad contable y fi nanciera de Coopac Aelu; Que, mediante O fi cio Nº 10505-2021-SBS del 26.02.2021 y noti fi cado el mismo día, la Superintendencia comunicó a Coopac Aelu que debido a la falta de razonabilidad e integridad de la información regulatoria presentada, y en vista de que no resulta consistente elaborar un Plan de Fortalecimiento de Solvencia robusto e íntegro sobre la base de información regulatoria (operativa, contable y fi nanciera) que no re fl eja transparentemente la real situación económico - fi nanciera de la Cooperativa, se daba por no recibido el Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia presentado por la Cooperativa, y consecuentemente esta Superintendencia no procedería a su evaluación. Al respecto, se ordenó a Coopac Aelu que cuando cumpla con lo requerido en el O fi cio Nº 07890-2021-SBS, para lo que se estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción del mencionado o fi cio, debía reformular y enviar el referido plan, bajo responsabilidad de los órganos de administración y gestión de la COOPAC, el mismo que debía basarse en información contable que sea integra y sincerada, de modo que re fl eje el real compromiso patrimonial de la Cooperativa. De este modo, la Superintendencia recién podría realizar la evaluación correspondiente; Que, teniendo en cuenta que en el O fi cio Nº 07890- 2021-SBS, se consideró como no íntegra la información regulatoria correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, mediante Cartas CAD 069 2021, CAD 070 2021, CAD 071 2021 y CAD 072 2021, fechadas el 24.03.2021, recibidas el 25.03.2021 y 26.03.2021, la Cooperativa remitió nuevamente la referida información regulatoria. Las precitadas cartas fueron suscritas por el Presidente del Consejo de Administración y Gerente General interino, señor Pedro Miyasato Arakaki, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y el Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz. En tanto, el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados (Formas A y B) fueron suscritos por los señores Pedro Miyasato Arakaki (Presidente del Consejo de Administración y Gerente General Interino), Jorge Maehira Higa (Vocal del Consejo de Administración) y el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca; Que, mediante O fi cio Nº 16413-2021-SBS del 31.03.2021 y noti fi cado el mismo día, se comunicó a la Cooperativa que transcurrido el plazo de las restricciones dispuestas en el O fi cio Nº 42893-2020-SBS, este órgano de supervisión y control identi fi có, sobre la base del análisis de la información fi nanciera remitida por la Cooperativa correspondiente a los meses transcurridos entre septiembre y diciembre de 2020, una serie de aspectos que evidenciarían que Coopac Aelu continuaba atravesando una situación de inestabilidad fi nanciera. En consecuencia, se dispuso renovar las restricciones operativas y acciones impuestas por el O fi cio Nº 42893- 2020-SBS, así como las disposiciones respecto de la elaboración del Plan de Fortalecimiento de Solvencia de carácter vinculante; Que, mediante O fi cio Nº 25443-2021-SBS del 20.05.2021 y noti fi cado el mismo día, teniendo en consideración que las cifras sobre liquidez alcanzadas por Coopac Aelu de manera diaria, en el marco de la supervisión reforzada que ejerce esta Superintendencia sobre las entidades que presentan inestabilidad fi nanciera, daban cuenta que, entre el 30 de abril y el 17 de mayo de 2021, los fondos disponibles de la Cooperativa se habían reducido en 88.7%, pasando de S/ 63.9 millones el 30.04.2021 a S/ 7.2 millones, que en el mismo periodo, los depósitos habían disminuido en S/ 75.2 millones y sus ratios de liquidez se habían llegado a ubicar en niveles históricamente bajos (1.31% en moneda nacional y 0.68% en moneda extranjera); esta Superintendencia recalcó a la Cooperativa que debía contar con un Plan de Contingencia de Liquidez que contenga las medidas pertinentes que debían llevar a cabo de manera inmediata a fi n de revertir la tendencia negativa observada en sus niveles de liquidez, incluyendo las acciones a adoptar en el supuesto caso que los principales depositantes realicen retiros signi fi cativos. Asimismo, se señaló que tales medidas debían mitigar el riesgo de incumplimiento en monto y oportunidad con sus socios depositantes. El Plan de Contingencia de Liquidez, así como la metodología y sustentos sobre los