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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / Especializado en lo Constitucional de Lima, a partir del día 23 de agosto del presente año, debiendo retornar a su plaza titular. Artículo Cuarto.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la abogada KELLY DEL PILAR CARQUIN OHAMA como Juez Supernumeraria del 2º Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, a partir del día 23 de agosto del presente año, debiendo retornar a su plaza titular. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la magistrada NANCY ROSA ANGELUDIS TOMASSINI, Jueza Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Lima, como Jueza Superior Provisional integrante de la Décima Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del día 23 de agosto del presente año, por la licencia de la magistrada Bahamondes Hernández, quedando conformado el Colegiado como sigue: Décima Sala Penal Liquidadora Pedro Fernando Padilla Rojas PresidenteRosa Elisa Amaya Saldarriaga (P)Nancy Rosa Angeludis Tomassini (P) Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1984719-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Reglamento de Auditoría Interna RESOLUCIÓN SBS Nº 02451-2021 Lima, 20 de agosto de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos; Que, el citado Reglamento establece que la Gestión Integral de Riesgos es un proceso efectuado por el directorio, la gerencia y el personal aplicado a toda la empresa y en la de fi nición de su estrategia, diseñado para identi fi car potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos; Que, con la fi nalidad de promover una adecuada gestión de las controversias que enfrentan las empresas supervisadas, resulta necesario establecer los procedimientos mínimos para su gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones, los cuales han sido formulados tomando en consideración la experiencia adquirida en las acciones de supervisión realizadas en los últimos años; Que, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modi fi catorias, así como el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 435-2005 y sus normas modi fi catorias, con el fi n de establecer el tratamiento contable de las controversias y adecuarlo a las disposiciones vinculadas a los procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias; Que, asimismo, es necesario modi fi car el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus modi fi catorias, a efectos de considerar disposiciones vinculadas a la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias, que forman parte de la presente Resolución: “PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA GESTIÓN, CLASIFICACIÓN, REPORTE Y CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES POR CONTROVERSIAS” Artículo 1.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; así como, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Bene fi cios bajo control de la Superintendencia, y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC). Artículo 2.- De fi niciones Para la aplicación de la presente norma, deben considerarse las siguientes de fi niciones: a) Controversia.- Todo con fl icto o discrepancia que enfrente la empresa, entre otros, con clientes, proveedores, trabajadores, miembros del Directorio, autoridades o cualquier tercero, cuando se haya dado inicio al proceso