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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / 4. Incorporar en la Sección IV “Empresas a fi anzadoras y de garantías” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente: “12) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias.” 5. Incorporar en la Sección V “Derramas y cajas de pensiones” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente: “10) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias.” 6. Incorporar en la Sección VI “Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)”, lo siguiente: “11) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasi fi cación, reporte y constitución de provisiones por controversias.” Artículo Séptimo.- Las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación a las disposiciones de la presente Resolución, en un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días desde la fecha de su publicación, el que debe contener el cronograma de adecuación y las acciones previstas para esta, así como el nombre y cargo de los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan. Artículo Octavo.- Vigencia 1. El artículo Primero de la presente Resolución entra en vigencia el 01 de enero de 2022. 2. Los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la presente Resolución entran en vigencia a partir de la información correspondiente a enero de 2022. 3. El artículo Sexto de la presente Resolución entra en vigencia a partir de la auditoría correspondiente al ejercicio 2022. 4. El artículo Séptimo de la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. 5. El primer reporte de controversias, establecido en el Artículo 5 de los Procedimientos Mínimos para la Gestión, Clasi fi cación, Reporte y Constitución de Provisiones por Controversias, aprobados por el Artículo Primero de la presente Resolución, se presentará con información correspondiente al mes de junio de 2022 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1984287-1 Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu RESOLUCIÓN SBS Nº 02470-2021 Lima, 23 de agosto de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este órgano de control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu (la Cooperativa o Coopac Aelu), con RUC Nº 20100904072, inscrita en la Partida Registral Nº 01747924 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC el 07.01.2019, la cual fue aceptada mediante O fi cio Nº 5149-2019-SBS del 07.02.2019, noti fi cado el mismo día, asignándole el Registro Nº 0022-2019-REG.COOPAC-SBS; Que, de acuerdo con el monto total de activos declarado el 07.01.2019 por la Cooperativa, se le asignó el Nivel Nº 3 del Esquema Modular, y como resultado se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel Nº 2 conforme con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias (Reglamento General de COOPAC); Que, mediante O fi cio Nº 01134-2020-SBS, de fecha 10.01.2020 y noti fi cado el mismo día, se le comunicó a Coopac Aelu que, de la revisión de la información contable y fi nanciera, anexos y reportes remitidos a este órgano de control, de acuerdo con las exigencias normativas para las COOPAC de Nivel 3, se identi fi có que la información remitida presentaba errores, inconsistencias contables e incongruencias en cuanto a su construcción; adicionalmente, se advirtió que la Unidad de Auditoria Interna no remitió los resultados de las veri fi caciones/conciliaciones de la información económica y complementaria enviada; por lo que se comunicó el inicio de una acción de control in situ en la Coopac Aelu a partir del 14.01.2020, la cual tuvo como objetivo principal el levantamiento de los respaldos de los sistemas operativos, así como la revisión de las validaciones de anexos y reportes presentados por la Cooperativa. Los resultados de esta acción de control pusieron en evidencia de fi ciencias materiales en los sistemas operativos de la Cooperativa que originaban incongruencias y errores en la información reportada, por lo que se solicitó la reversión de la misma y la solución de los problemas identi fi cados; Que, mediante O fi cios Nº 04726-2020-SBS del 03.02.2020, noti fi cado el 04.02.2020, y Nº 8776-2020- SBS del 27.02.2020, noti fi cado el 02.03.2020, en función a las incongruencias y errores identi fi cados, tanto in situ (actividad de control) como extra situ, se solicitó a la Cooperativa que extorne y corrija los Estados Financieros y anexos presentados al 31.12.2019; Que, mediante O fi cio Nº 29201-2020-SBS del 14.10.2020, noti fi cado el 15.10.2020, se indicó que existiría evidencia de deudores con atrasos en el pago de sus cuotas que habrían sido bene fi ciados con nuevos préstamos, durante los meses de enero a marzo 2020, por un monto total de S/ 2.55 millones. Asimismo, se señaló que habría evidencia de deudores con múltiples créditos reprogramados y/o ampliados, no declarados como re fi nanciados, que habrían sido sujetos de presuntas manipulaciones contables a efectos de no ser declarados y tratados como re fi nanciados. En tal sentido, se solicitó a la Cooperativa el sustento documentario de la aprobación de las operaciones señaladas y los informes de evaluación crediticia y de riesgos que sustentaron dichas operaciones; Que, mediante Carta S/N fechada el 26.10.2020, recibida el 29.10.2020, Coopac Aelu dio respuesta al Ofi cio Nº 29201-2020-SBS, precisando que la Cooperativa nunca había declarado los créditos reprogramados o refi nanciados como tales (antes del COVID 19) y que dicha situación se debía a la continuidad de una mala práctica de gestión, la cual corregirían; Que, mediante O fi cio Nº 34427-2020 del 10.11.2020 y noti fi cado el 12.11.2020, se comunicó el inicio de una Inspección a Coopac Aelu con el objetivo principal de determinar a través de revisiones selectivas la correcta identi fi cación, administración y control de los riesgos a