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44 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / de COOPAC que prohíbe a las cooperativas conceder créditos con la fi nalidad de destinarlos a pagar, directa o indirectamente, aportaciones en ellas. Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando; Que, mediante O fi cio Nº 38818-2021-SBS del 06.08.2021 y noti fi cado el mismo día, en vista de que la Cooperativa veía agravada su situación de inestabilidad fi nanciera se dispuso renovar las restricciones operativas impuestas por el O fi cio Nº 33846-2021-SBS de fecha 09.07.2021, en salvaguarda de los recursos de sus socios depositantes; Que, mediante el o fi cio mencionado en el anterior considerando se indicó a la Cooperativa que sobre la base de los hallazgos expuestos en el Memorando Nº31-2021-COOPAC AELU de fecha 02.08.2021, esta Superintendencia comunicó a Coopac Aelu una necesidad de capital preliminar de S/ 436, 340,196.57 (cuatrocientos treinta y seis millones trescientos cuarenta mil ciento noventa y seis con 57/100 soles), que al considerar la gradualidad para efectos de provisiones para la cartera de créditos establecida en el Reglamento General de COOPAC, se situaba en S/ 254,946,677.10 (doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y siete con 10/100 soles); Que, con relación a los reiterados requerimientos realizados por esta Superintendencia referidos a la urgencia de tomar acciones concretas e inmediatas a fi n de superar la grave situación de inestabilidad fi nanciera que venía atravesando Coopac Aelu, mediante O fi cio Nº 39247-2021-SBS, de fecha 10.08.2021 y noti fi cado el mismo día, se indicó que la situación había sido advertida desde la emisión del O fi cio Nº 42893-2020- SBS, de fecha 30.12.2020; y, se precisó que, ante el agravamiento de la situación de inestabilidad fi nanciera de la Cooperativa, era necesario implementar el Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia presentado el 25.05.2021, mediante Carta CAD 270-2021, a través del cual la Cooperativa Aelu indicó que procedería al fortalecimiento patrimonial de la Cooperativa por un monto no menor de S/ 200 millones; Que, adicionalmente, en el citado O fi cio Nº 39247- 2021-SBS se señaló que, del análisis de la información presentada por la Cooperativa al 30.06.2021 y del seguimiento diario de su liquidez, se evidenciaba que incluso sin incorporar los efectos de los ajustes producto de las observaciones formuladas durante la Inspección en curso, las principales cuentas e indicadores fi nancieros mostraban que: - Al 06.08.2021, se mantenía la tendencia negativa observada en los principales indicadores de liquidez. Esta situación de inminente iliquidez, ponía en alto riesgo la atención de retiro de depósitos de sus socios. Entre el 30.12.2020 y el 06.08.2021, los fondos disponibles sin restricción disminuyeron en 92.61% (S/ -239.0 millones), alcanzando tan solo S/ 20 millones, aproximadamente, mientras que los depósitos de los socios evidenciaron una reducción de 39.39% (S/ -542.9 millones), con lo cual, al 06.08.2021, los ratios de liquidez en moneda nacional y moneda extranjera se situaron en -0.02% (negativo) y 4.16%, respectivamente. - La cartera vencida y en cobranza judicial se ubicaba en el orden del 73.38%, con una cobertura de provisiones de solo 22.42%, con lo cual la cartera atrasada no provisionada representaba 18.8 veces el patrimonio neto de Coopac Aelu al 30.06.2021. - La Cooperativa desde diciembre del 2019 registra resultados negativos (pérdidas mensuales) que a junio de 2021 alcanzan diecinueve (19) meses consecutivos, registrando resultados acumulados negativos por S/ -64.3 millones al corte de evaluación. - El Patrimonio Neto registraba una disminución de 68.46% entre junio de 2020 y 2021, con lo cual el nivel de apalancamiento de balance (pasivo/patrimonio) ascendió a 37.7 veces y el ratio de capital global se ubicaba en 2.85%. Que, por todo lo expuesto y considerando la materialidad de los ajustes patrimoniales derivados de las observaciones formuladas en la Inspección General en curso, esta Superintendencia requirió en el precitado o fi cio que, en el plazo máximo de cinco (05) días útiles contados a partir de recibido el O fi cio Nº 39247-2021-SBS, Coopac Aelu haga efectivo el fortalecimiento patrimonial por el monto necesario que le permita afrontar la pérdida de valor patrimonial sufrida y poder operar adecuadamente sin poner en riesgo los recursos con fi ados por sus socios; Que, como respuesta al Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU, mediante Carta GG 454-2021 de fecha 11.08.2021, recibida el 17.08.2021 y mediante Carta GG 456-2021 de fecha 12.08.2021 y recibida el 16.08.2021, la Cooperativa manifestó: - Que se encontraba de acuerdo respecto del dé fi cit de provisiones y extorno de intereses solicitados por esta Superintendencia. Asimismo, la entidad mencionó que lo observado se ajustaba a las clasi fi caciones determinadas por el Área de Riesgos de la Cooperativa, en cumplimiento del Reglamento de Clasi fi cación y el Reglamento General de COOPAC; sin embargo, aún se encontraba pendiente la constitución de dichas provisiones. - Que había identi fi cado un colchón de provisiones con potencial efecto de reasignación por créditos no observados por la Superintendencia ascendente a S/ 11,297,733. - Que, en el mes de abril de 2021, COOPAC Aelu constituyó provisiones por S/ 1,505,675.00 por los fondos mantenidos en una cooperativa en disolución y liquidación a S/3,011,350.00, dada la baja probabilidad de recuperación. - Que, procedió con la regularización de los vales pendientes, - Que, respecto de las cuentas por cobrar con dudosa probabilidad de recuperación señalo que se procedería a su provisión en el mes de agosto; - Que respecto de las daciones en pago, precisó que fueron contabilizados en cuentas por cobrar, las mismas que fueron provisionadas en el mes de mayo de 2021. - Que, respecto al otorgamiento de créditos para ser destinados como aporte de capital por el importe de S/ 11,429,111.99, la Cooperativa remitió un cuadro con el detalle de los créditos vinculados a aportes, en el cual incluyen el aporte al 30.06.2021, información de los créditos que fueron utilizados para fi nanciar aportes, monto del aporte total, retiro de aportes, saldo mínimo para seguir siendo socios y aportes con recursos propios. Que, mediante Carta GG 466-2021, recibida el 16.08.2021, la Cooperativa informó que la operación de aporte de patrimonio por S/100,000,000 (Cien millones con 00/100 soles), que fue comunicada a esta Superintendencia mediante Carta GG 364-2021 con fecha 21.06.2021, y que serviría como aporte de patrimonio de acuerdo al Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia, no se había concretado debido a la situación de inestabilidad política y estado de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país. Asimismo, manifestaron que dicha decisión de aporte patrimonial se dio en una coyuntura distinta a la actual respecto a la posición de liquidez y a la coyuntura política-económica por la que atraviesa el país, por lo que no tendrían la certeza de que se vaya a culminar satisfactoriamente; Que, mediante Carta GG 467-2021, recibida el 16.08.2021 y Carta GG 470-2021 de fecha 17.08.2021, recibida el mismo día, la Coopac Aelu informó actualizaciones respecto de su cartera de créditos; Que, sobre la base de la evaluación de los descargos presentados por la Cooperativa y las actualizaciones sobre su cartera de créditos informadas a las que hace referencia el considerando anterior, esta Superintendencia determina lo siguiente: - Respecto del elevado nivel de discrepancias en la clasi fi cación de créditos no minoritas, los descargos de la Cooperativa no desvirtuaron los aspectos observados. De este modo, se mantuvo el dé fi cit de provisiones de cartera de crédito por S/ 277, 909,196.18 y un extorno de ingresos de S/136, 035,906.31. Al respecto, considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC para efectos de provisiones, corresponde la constitución de provisiones por S/103, 929,547.66.