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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / el Ejercicio Combinado de Recuperación de Personal “Cooperación VII y Ángel de los Andes 2021”, a realizarse en el Comando Aéreo de Combate No 5, ubicado en la ciudad de Rionegro, Departamento de Antioquia, República de Colombia, del 28 de agosto al 10 de setiembre de 2021, así como autorizar su salida del país el 27 de agosto y su retorno al país el 11 de setiembre de 2021. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Rionegro (República de Colombia) - Lima clase económica US$ 797.55 x 1 (incluye importe TUUA) US$ 797.55 Viáticos: US$ 370.00 x 14 días x 1 persona US$ 5,180.00 Total a pagar: US$ 5,977.55 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 1985636-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña - PEJEZA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0246-2021-MIDAGRI Lima, 25 de agosto de 2021CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña – PEJEZA, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaria General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Bernardino Segundo Guerrero Figueroa, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña – PEJEZA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1985673-1 Aprueban la liberación de la variedad de maíz denominada “INIA 608 - ALLIMASARA” INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0090-2021-INIA Lima, 25 de agosto de 2021VISTO: El O fi cio N° 365-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA/ SDPIA y sus antecedentes de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y el Informe N° 0245-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece el marco jurídico aplicable mediante el cual el Estado, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, promueve el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; Que, con Resolución Jefatural N° 0138-2016- INIA de fecha 20 de julio de 2016, se aprueba la Directiva General N° 002-2016-INIA, “Directiva para la generación y lanzamiento de nuevas variedades o cultivares en el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la cual tiene como objeto establecer procedimientos técnicos y administrativos, para la generación y lanzamiento de una nueva variedad o cultivar del INIA; Que, mediante Memorando N° 1959-2021-MIDAGRI- INIA-SDPA-DDTA/DG de fecha 23 de julio de 2021, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA) presenta a la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) el Expediente Técnico-Económico de la variedad de maíz “INIA 608 – ALLIMASARA”, desarrollado por la Estación Experimental Agraria El Porvenir (EEA El Porvenir); Que, por Informe Técnico N° 28-2021-MIDAGRI- INIA-DGIA-SDPIA-AESPA/DFAM de fecha 31 de julio de 2021, la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (SDPIA-DGIA), a través del Área de Estudios Socioeconómicos y Prospectiva Agraria (AESPA), otorga su conformidad al análisis económico (tanto en riesgos de rendimientos, riesgos de costos, análisis de sensibilidad y rentabilidad) y los respectivos resultados de la nueva variedad de maíz “INIA 608 - ALLIMASARA”, señalando que la rentabilidad de la referida variedad es de 89.67%, siendo mayor que la variedad testigo Marginal 28T, que es de 88.10%; Que, a su vez, por Informe Nº 0029-2021-MIDAGRI- INIA-DGIA-SDPIA/AESPA de fecha 02 de agosto de 2021, la SDPIA-DGIA, a través del AESPA, considera la viabilidad del componente estadístico del expediente técnico de la variedad de maíz “INIA 608 -