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16 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 200-2016-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura”. Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3 .- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1985083-1 RELACIONES EXTERIORES Dan término al nombramiento de Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0304-2021-RE Lima, 23 de agosto de 2021VISTA:La Resolución Viceministerial N° 0269-2021-RE, que pasa a la situación de disponibilidad, a su solicitud, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eliot Hernán Gaviria Valverde, a partir del 1 de octubre de 2021; CONSIDERANDO:Que, la Resolución Ministerial N° 0138-2021- RE, nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eliot Hernán Gaviria Valverde, como Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, desde el 1 de mayo de 2021; Que, en atención a la Resolución Viceministerial N° 0269-2021-RE, se requiere dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático como Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE y modificatorias, que dispone la creación de las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE y modificatorias, Normas para la Implementación y Funcionamiento de Oficinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eliot Hernán Gaviria Valverde, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, el 30 de setiembre de 2021. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1985215-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican la Res. N° 910-PE-ESSALUD-2020, que crea la Red Asistencial Jaén, el Manual de Operaciones de la Red Asistencial Jaén, el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 790-PE-ESSALUD-2021 24 de agosto de 2021VISTOS:El Memorando N° 9304-GCOP-ESSALUD-2021 e Informe N° 504-GOPTE-GCOP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Operaciones; el Memorando N° 1424-GCPS-ESSALUD-2021 y el Informe N° 314-GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; el Memorando Nº 7051-GCPP-ESSALUD-2021 e Informe Nº 237-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y la Nota Nº 1416-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe Nº 581-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se establece que, para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; Que, en los artículos 1 y 2 de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, se establece como objeto y fi nalidad que la referida norma regula principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fi n que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los precitados Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y