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21 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, a fi n de incluir dicho mecanismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la clasi fi cación anticipada de proyectos del sector Vivienda e incorporación del Anexo III al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA Apruébase la clasi fi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares del sector Vivienda sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y, en consecuencia, incorpórase el Anexo III al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 019-2014-VIVIENDA, 008-2016-VIVIENDA, 010-2017-VIVIENDA y 020-2017-VIVIENDA, el cual se denomina “Clasi fi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector Vivienda”, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la presentación del Estudio Ambiental 2.1 El/la titular de un proyecto de inversión que cuente con clasi fi cación anticipada debe elaborar el Estudio Ambiental correspondiente, de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados y presentarlo a la Autoridad Competente para su revisión y evaluación, no estando sujeto al procedimiento de clasi fi cación ambiental regulado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. 2.2 La Autoridad Competente, a solicitud del titular del proyecto, puede clasi fi car en una categoría distinta los proyectos contenidos en el Anexo III a que se re fi ere el artículo anterior, cuando considere que en atención a las características particulares del proyecto y/o del ambiente donde se tiene previsto desarrollar, la signi fi cancia de los impactos ambientales previsibles no corresponda a las categorías de la clasi fi cación anticipada. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los titulares de los proyectos de inversión deben cumplir las normas relacionadas con la protección de restos arqueológicos, zonas de dominio restringido, entre otras, durante la formulación y ejecución de los mismos.Segunda.- En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial y, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para proyectos de habilitaciones urbanas de tipo residencial que cuenten con clasi fi cación anticipada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto se aprueben los Términos de Referencia a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, para la presentación de los estudios ambientales de acuerdo a la categoría asignada, se consideran los Términos de Referencia establecidos en los Anexos III, IV y VI del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, según corresponda. Asimismo, la Autoridad Ambiental Competente puede exigir la presentación de Términos de Referencia especí fi cos cuando así lo considere necesario, de acuerdo a la naturaleza del proyecto o del ambiente donde esté inmerso. Segunda.- Los procedimientos de clasi fi cación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, continúan su trámite de acuerdo a la normativa vigente al momento de su iniciación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Anexo III Clasi fi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector Vivienda Proyectos sujetos al SEIA (Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, modi fi cado con Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM)Tipología de proyectos de inversiónCategoría asignada 1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en terrenos ganados al mar e integrados al área urbana.1.1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en terrenos ganados al mar e integrados al área urbana que impliquen su desarrollo en zona continental y/o zona marina; que contemplen una o más de las siguientes condiciones:- Involucren la implementación de infraestructur-as de enrocamiento (con rocas y/u otros materi-ales), para conformación de diques, espigones.- Incluyan otras estructuras de protección, para el relleno con material graduado y/o compacta-do sobre el medio marino.EIA-d 2. Habilitaciones urbanas de tipo residencial a ejecutarse en zonas que no cuenten con conexión a la red pública de agua potable y/o alcantarillado, por lo que contempla soluciones para la dotación de agua potable y/o tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales.2.1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial a ejecutarse en zonas que no cuenten con conexión a la red pública de agua potable y/o alcantarillado que contemplen soluciones para la dotación de agua potable (a excepción del uso de agua de mar) y/o tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales.DIA 3. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en zonas de amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles.3.1. Habilitaciones urbanas de tipo residen- cial en zonas de amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles como: humedales, bosque relicto, lomas costeras, bosques de neblina o sitios Ramsar.EIA-d 3.2. Habilitaciones urbanas de tipo residencial a ejecutarse en ecosistemas frágiles como: desiertos, tierras semiáridas, en tanto no contemplen soluciones para la dotación de agua potable mediante el uso de agua de mar.DIA