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15 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología deben ser concordantes con el rol subsidiario del Estado y aprobadas por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0042- 2021-ITP/DE, de fecha 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0147-2016-PRODUCE, de fecha 21 de abril de 2016, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Ejecutiva N° 200-2016-ITP/DE, publicada el 13 de octubre de 2016 se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura”; Que, mediante Informe Técnico N° 0002-2021-ITP/ CITEPESQUERO-PIURA de fecha 20 de abril de 2021, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura remitió a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para aprobación, la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, en virtud del cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 200-2016-ITP/DE; Que, mediante Memorando N° 2763-2021-ITP/OA sustentado en el Informe N° 168-2021-ITP/OA-CONT, ambos de fecha 05 de mayo de 2021, la O fi cina de Administración comunicó a la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización encontrarse conforme con el cálculo del costo de depreciación de los equipos que intervienen en las prestaciones de servicios del CITEpesquero Piura; Que, con Memorando N° 2839-2021-ITP/OA sustentado en el Informe N° 515- 2021-ITP/OA-ABAST, ambos de fecha 07 de mayo de 2021, la O fi cina de Administración comunicó a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que ha veri fi cado los costos respecto a los materiales fungibles y no fungibles, los mismos que son validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP; Que, mediante Memorando N° 2977-2021-ITP/ OA de fecha 13 de mayo de 2021, la Oficina de Administración remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Memorando N° 402-2021-ITP/OGRRHH, con el cual la Oficina de Gestión de Recursos Humanos comunicó que se realizó la validación de la información del “Costo de Mano de Obra por Minuto” del personal del CITEpesquero Piura, el cual se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 91-2021-ITP/DEDFO de fecha 08 de junio de 2021, sustentado en el Informe N° 5-2021-ITP/PPA-DEDFO de la misma fecha, la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE remitió a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización su opinión favorable referida a la propuesta de tarifario de servicios tecnológicos del CITEpesquero Piura; Que, mediante Memorando Nº 1869-2021-ITP/OPPM de fecha 22 de mayo de 2021, sustentado en el Informe N° 011-2021-ITP/Modernización de fecha 14 de mayo de 2021, el Memorando N° 2117-2021- ITP/OPPM de fecha 09 de junio de 2021, sustentado en el Informe Técnico N° 016-2021- ITP/Modernización de fecha 08 de junio de 2021, y el Memorando N° 2148- 2021-ITP/OPPM de fecha 11 de junio de 2021, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable referente a la aprobación de la propuesta de tarifario de servicios tecnológicos del CITEpesquero Piura con relación a seis (06) servicios tecnológicos, y recomendó derogar el tarifario vigente del CITEpesquero Piura, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 200-2016-ITP/DE; Que, mediante Informe N° 250-2021-ITP/OAJ de fecha 23 de agosto de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Piura, conformado por seis (06) servicios tecnológicos; asimismo, derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 200-2016-ITP/DE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016- PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);